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01/08/2016

COMUNICACION 'A' 6022 B.C.R.A.

Reglamentación del Régimen de Sinceramiento Fiscal referido a normas sobre depósitos de ahorro.
P

or medio de la presente comunicación, el Banco Central de la República Argentina ha procedido a reglamentar el nuevo régimen de Sinceramiento Fiscal introducido por la Ley Nº 27.260 en lo que respecta a los distintos tipos de depósitos a realizar por parte de los contribuyentes que opten por el mismo.

Por lo tanto, se detallan las distintas posibilidades existentes a los efectos de materializar el  blanqueo:

1) Artículo 38 inciso c), Artículo 41 y Artículo 42 inciso a) de la Ley 27.260

Esta normativa se refiere al blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país en la cual no se tributa el impuesto especial debido a la adquisición originaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.

Para la situación descripta la normativa prevé lo siguiente:

  • La cuenta bancaria se deberá abrir exclusivamente para el sujeto que realice la exteriorización y se denominará en la moneda nacional o extranjera objeto de la exteriorización.

  • Se deberá cumplir con la normativa ordinaria en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Para el depósito de los fondos en este cuenta será condición previa contar con la constancia que emita el aplicativo de AFIP referido a la adhesión e incorporación en el régimen de sinceramiento fiscal.
  • Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31.03.2017 inclusive, contados desde cada imposición, lo que resulte mayor. Esto no aplica cuando se destinen a la adquisición originaria de títulos públicos y/o el pago del propio impuesto especial.
  • No se permiten acreditaciones de fondos ajenos al sinceramiento fiscal ni tampoco débitos en efectivo.
  • No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los fondos depositados y dichas cuentas deben ser cerradas cuando se transfiera la totalidad de los saldos y nunca más allá del 31.12.2017.
  • Los movimientos de la cuenta bancaria se informarán a la AFIP. 

2) Artículo 38 inciso c), Artículo 41 y Artículo 42 inciso b) de la Ley 27.260

Esta normativa se refiere al blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país en la cual no se tributa el impuesto especial debido a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión con objeto de inversión en proyectos de infraestructura, inversión productiva, energías renovables, etc.

Para esta situación se prevén reglas análogas a las del punto anterior con la particularidad de que el único destino autorizado de los fondos es la suscripción de cuotapartes de FCI. A tal efecto, los débitos de los fondos deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta del agente de custodia de productos de inversión colectiva del FCI en el cual se invertirá.

3) Artículo 38 inciso c), Artículo 41 y Artículo 44 de la Ley 27.260

Esta normativa se refiere al blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país que opten por la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables o por el pago del impuesto especial del régimen de sinceramiento fiscal.  Por supuesto, en este caso no existe la posibilidad de no ingresar el impuesto.

Para esta situación se prevén reglas análogas a las del punto 1) anterior agregándose los siguientes puntos:

  • Se admitirá el débito de los fondos antes del vencimiento del período mínimo cuando se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables o por el pago del impuesto especial del sinceramiento fiscal.

  • En este caso, los movimientos de esta cuenta bancaria se informarán en forma detallada a la AFIP y a la UIF.

4) Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país (Artículo 38 inciso b) de la Ley 27.260)

Las tenencias de moneda nacional o extranjera que se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras del país que sean objeto del blanqueo deberán ser debidamente individualizadas.

Para esta situación también se aplican las reglas comunes detalladas previamente y a su vez se agrega que es necesario contar con un consentimiento escrito respecto de la titularidad real de los bienes exteriorizados. A tal efecto, la entidad financiera depositaria deberá admitir dicha situación.

Ante cualquier consulta, comunicarse a infoblanqueo@breasolans.com.ar. 

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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