or medio de la presente comunicación, el Banco Central de la
República Argentina ha procedido a reglamentar el nuevo régimen de
Sinceramiento Fiscal introducido por la Ley Nº 27.260 en lo que respecta a los
distintos tipos de depósitos a realizar por parte de los contribuyentes que
opten por el mismo.
Por lo tanto, se detallan las distintas posibilidades existentes a los efectos de materializar el blanqueo:
1) Artículo 38 inciso c), Artículo 41 y Artículo 42 inciso a) de la Ley 27.260
Esta normativa se refiere al blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país en la cual no se tributa el impuesto especial debido a la adquisición originaria de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional.
Para la situación descripta la normativa prevé lo siguiente:
2) Artículo 38 inciso c), Artículo 41 y Artículo 42 inciso b)
de la Ley 27.260
Esta normativa se refiere al blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país en la cual no se tributa el impuesto especial debido a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión con objeto de inversión en proyectos de infraestructura, inversión productiva, energías renovables, etc.
Para esta situación se prevén reglas análogas a las del punto anterior con la particularidad de que el único destino autorizado de los fondos es la suscripción de cuotapartes de FCI. A tal efecto, los débitos de los fondos deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta del agente de custodia de productos de inversión colectiva del FCI en el cual se invertirá.
3) Artículo 38 inciso c), Artículo 41 y Artículo 44 de la Ley 27.260
Esta normativa se refiere al blanqueo de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país que opten por la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables o por el pago del impuesto especial del régimen de sinceramiento fiscal. Por supuesto, en este caso no existe la posibilidad de no ingresar el impuesto.
Para esta situación se prevén reglas análogas a las del punto 1) anterior agregándose los siguientes puntos:
4) Declaración y cambio de titularidad de cuentas
constituidas en entidades financieras del país (Artículo 38 inciso b) de la Ley
27.260)
Las tenencias de moneda nacional o extranjera que se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras del país que sean objeto del blanqueo deberán ser debidamente individualizadas.
Para esta situación también se aplican las reglas comunes detalladas previamente y a su vez se agrega que es necesario contar con un consentimiento escrito respecto de la titularidad real de los bienes exteriorizados. A tal efecto, la entidad financiera depositaria deberá admitir dicha situación.
Ante cualquier consulta, comunicarse a infoblanqueo@breasolans.com.ar.