e ha dictado la ley de Ley 27.264 por
la cual se han instrumentado medidas de fomento para las micro, pequeñas y
medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y para la utilización de
instrumentos de crédito. Entre otras medias de orden laboral se instruye al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones
necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación
Productiva (creado por la resolución MTESS 481 de fecha 10 de julio de 2002 y
sus modificatorias y complementarias) pueda realizarse mediante trámite
simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Este programa, creado en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional, presta a los empleados de las empresas registradas en el programa una suma fija mensual remunerativa hasta el monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil actualizado a la fecha de otorgamiento y por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral, mediante el pago directo por parte de la ANSES. Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de crisis por la que atraviesan, estipulando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación y comprometerse a no despedir personal y a mantener la nómina total de trabajadores.