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03/11/2016

VENCIMIENTO TASA ANUAL DE INSPECCIÓN GENERAL DE LA JUSTICIA

Por Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 985-E/2016 se fijó el día 25 de noviembre de 2016 como vencimiento del pago de la tasa anual de IGJ para sociedades por acciones y de garantía recíproca.
L

as sociedades que no abonen la tasa hasta su vencimiento serán pasibles de multas. La boleta de pago puede obtenerse únicamente desde la página web de la IGJ.

En función de la Decisión Administrativa Nº 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.

Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar. Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente. 

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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