l Secreto Fiscal está dispuesto por el art. 101 de la Ley 11.638, que regula el procedimiento fiscal. Sin embargo, en la práctica muchas instituciones exigen la presentación de declaraciones juradas.
En el día de la fecha se publicó la Resolución General N° 3952 de la AFIP, que en base al art. 101 de la Ley 11.863 dispone que a partir de hoy diversas entidades ya no podrán solicitar declaraciones juradas.
Quedan comprendidas en esta disposición todos los sujetos del art. 20 de la Ley Anti Lavado, con excepción de Contadores Públicos. Por ejemplo: alcanza a entidades bancarias, aseguradoras, casas de cambio, agentes de bolsa y escribanos, entre otros.
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