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12/01/2017

RESUMEN DE NORMATIVAS DEL B.C.R.A.

El Banco Central de la República Argentina, durante los meses de septiembre a diciembre 2016, ha publicado nuevas comunicaciones.
I

ntroducción

El Banco Central de la República Argentina, durante los meses de septiembre a diciembre 2016, ha publicado nuevas comunicaciones.

- La Comunicación A 6057 agrega otras imputaciones admitidas en lo referido al cumplimiento del seguimiento de permisos de embarque.

- La Comunicación A 6058 introduce modificaciones relativas a los movimientos de pesos en operaciones de cambio con clientes.

- La Comunicación A 6067 introduce modificaciones sobre las normas aplicables a las propias instituciones bancarias y agencias de cambio respecto del acceso al mercado local de cambios por sus necesidades de divisas.

- La Comunicación A 6088 introduce modificaciones en lo relativo a la Posición General de Cambios (PGC) de las entidades financieras.

- La Comunicación A 6102 introduce modificaciones en lo relativo a la suspensión de operaciones por demoras en los regímenes informativos.

- La Comunicación A 6118 introduce modificaciones en lo a los servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos.

- La Comunicación A 6131 aprueba las normas sobre Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio.

- La Comunicación A 6137 introduce modificaciones en lo relativo a movimientos de pesos en operaciones de cambio con clientes y en lo relativo a las liquidaciones de divisas sobre exportaciones de servicios y prestación de servicios a no residentes.

Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría especializada.

Resumen

COMUNICACIÓN ?A? 6057 ? 01/09/2016 (Circular CAMEX 1-771)

 

Por medio de la presente Comunicación se incorporan otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento de permisos.

 

La institución bancaria a cargo del seguimiento de permisos podrá considerar que el ingreso de divisas se encuentra parcial o totalmente cumplimentado en virtud de alguno de los siguientes mecanismos:

 

1. Exportaciones de bienes que no resulten susceptibles de generar contravalor en divisas y tengan ventajas aduaneras EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM.

2. Exportaciones de bienes específicos detallados en la Comunicación 5135.

3. Faltantes, mermas o deficiencias y/o multas.

4. Retenciones impositivas sobre cobros de exportaciones.

5. Por aplicación de divisas a la cancelación de capital e intereses de anticipos, prefinanciaciones u otros financiamientos habilitados.

 

A los efectos de realizar esto, se detallan requisitos, plazos y formas para llevarlo a cabo.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6058 ? 01/09/2016 (Circular CAMEX 1-772)

 

La presente Comunicación establece las siguientes modificaciones en lo relativo a movimientos de pesos en operaciones de cambio con clientes.

 

1. En el caso de operaciones de residentes que superen U$S 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios el producido de la liquidación deberá ser acreditado en una cuenta bancaria local a nombre del cliente.

 

2. En el caso de operaciones de compra a no residentes que superen U$S 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios corresponde la acreditación de los fondos en la cuenta local del no residente o apoderado. Si no se acreditasen en una cuenta deberá presentarse una declaración jurada respecto del cumplimiento del límite.

 

3. En el caso de operaciones de venta a no residentes que superen U$S 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios la operación se debe realizar con débito en la cuenta del no residente o apoderado.  Si no se debita el producido de una cuenta deberá presentarse una declaración jurada respecto del cumplimiento del límite.

 

Sin perjuicio de lo señalado, mencionamos que la Comunicación ?A? 6137 de fecha diciembre 2016 he dejado sin efecto esta norma.

 

A su vez, efectúa una modificación en lo relativo a la formación de activos externos de residentes ya que establece que en el caso de ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia también puede tener por destino otra tenencia de activos financieros externos registradas a nombre del cliente.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6067 ? 15/09/2016 (Circular CAMEX 1-773)

 

La presente Comunicación establece que las instituciones bancarias y agencias de cambios podrán acceder al mercado local de cambios para cubrir sus necesidades de divisas cuando se trate de la suscripción primaria de bonos y de otros títulos de deuda que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de policía de crédito.

 

A su vez, se establece en relación a este tipo de operaciones propias que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados del país, que las ventas de títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional adquiridos por la entidad en suscripción primaria, que se realicen los 5 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción primaria, no computarán a los efectos del límite previsto.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6088 ? 27/10/2016 (Circular CAMEX 1-774)

 

La presente Comunicación establece modificaciones en lo relativo a los límites máximos y formas de cálculo de la Posición General de Cambios (PCG) de las instituciones financieras.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6102 ? 23/11/2016 (Circular CAMEX 1-775)

 

La presente Comunicación establece que las casas, agencias y oficinas de cambio deberán suspender sus operaciones cuando registren algún incumplimiento en el envío de los apartados ?B? y ?D? del régimen informativo de las operaciones de cambio y/o cuenten con períodos no validados de los apartados ?A? y ?C? del mencionado régimen.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6118 ? 19/12/2016 (Circular CAMEX 1-776)

 

La presente Comunicación establece las siguientes modificaciones en lo relativo al capítulo de servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos:

 

1. Las transferencias remitidas por empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas a operaciones de venta de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes podrán ingresar en el MULC realizando un boleto de cambios global siempre que se cumplan ciertas condiciones detalladas en la norma.

 

2. Las transferencias de empresas procesadoras de pagos internacionales y que estén vinculadas con operaciones de compra de bienes y servicios realizadas por residentes a no residentes podrán acceder al MULC realizando un boleto de cambios global siempre que se cumplan ciertas condiciones detalladas en la norma.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6131 ? 29/12/2016 (Circular CAMEX 1-777)

 

Por medio de la presente Comunicación se aprueban las normas sobre ?Gestión de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio? como así también las normas sobre ?Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras?.

 

COMUNICACIÓN ?A? 6137 ? 30/12/2016 (Circular CAMEX 1-778)

 

Por medio de la presente Comunicación se introducen las siguientes modificaciones a la normativa cambiaria:

 

1. Se dejan sin efecto las siguientes normas referidas a movimientos de pesos en operaciones de cambio con clientes:

           

- Dejó de ser obligatorio que el producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes tenga que ser acreditado en una cuenta bancaria propia cuando se supere la suma de U$S 2.500 por mes en el conjunto de las entidades.

           

- Dejó de ser obligatorio que la venta de cambio a clientes residentes deba realizarse contra cheque propio o mediante débito a su cuenta local.

           

- Dejó de ser obligatorio que en las operaciones de compra de cambio a clientes no residentes el monto deba ser acreditado en una cuenta local del no residente o apoderado cuando se supere la suma de U$S 10.000 por mes en el conjunto de las entidades.

 

- Dejó de ser obligatorio que en las operaciones de venta de cambio a clientes no residentes el monto deba ser debitado de una cuenta local del no residente o apoderado cuando se supere la suma de U$S 10.000 por mes en el conjunto de las entidades.

 

2. Respecto de las operaciones de arbitraje entre billetes en monedas extranjeras efectuados localmente se estableció que las entidades intervinientes deberán realizar boletos técnicos pero sin aplicar ningún tipo de límite monetario (anteriormente el límite era de U$S 2.500 por mes) ni obligación de debitar o acreditar los fondos de una cuenta bancaria propia.

 

3. La nueva norma establece que los montos en moneda extranjera originados en la exportación de servicios a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el MULC en la medida que formen parte del valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa aplicable a los cobros de exportaciones de bienes. (previamente las exportaciones de servicios debían liquidarse en el MULC dentro de los 365 días corridos desde la fecha de percepción de los fondos).

 

Agregamos que la norma dejó de mencionar el tratamiento aplicable a los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas. A su vez, anuló un punto que hablaba sobre la obligación de ingreso de los cobros percibidos por servicios, por lo que se entiende que estos ya no deben ser liquidados en el MULC desde la vigencia de esta norma.

 

Y en relación a los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el MULC en la medida que los mismos cubran el valor FOB y/o CyF de bienes exportados,

 

4. También dejó de ser obligatorio, en el caso de transferencias personales, el requisito de venta de cambio con débito en la cuenta bancaria del cliente (anteriormente el límite era de U$S 2.500 por mes).

 

5. Por último, y en relación a la formación de activos externos de residentes, se dejó sin efecto la condición de que las compras de billetes en moneda extranjera y divisas por los distintos conceptos que superen U$S 2.500 por mes en el conjunto de las entidades financieras solo podían efectuarse con débito a una cuenta bancaria a nombre del cliente.

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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