ntroducción
El Banco
Central de la República Argentina, durante los meses de septiembre a diciembre
2016, ha publicado nuevas comunicaciones.
- La Comunicación A 6057 agrega otras imputaciones admitidas en lo referido al cumplimiento del
seguimiento de permisos de embarque.
- La Comunicación A 6058 introduce modificaciones relativas a los movimientos de pesos en
operaciones de cambio con clientes.
- La Comunicación A 6067 introduce modificaciones sobre las normas aplicables a las propias
instituciones bancarias y agencias de cambio respecto del acceso al mercado
local de cambios por sus necesidades de divisas.
- La Comunicación A 6088 introduce modificaciones en lo relativo a la Posición General de
Cambios (PGC) de las entidades financieras.
- La Comunicación A 6102 introduce modificaciones en lo relativo a la suspensión de operaciones
por demoras en los regímenes informativos.
- La Comunicación A 6118 introduce modificaciones en lo a los servicios, rentas, transferencias
corrientes y activos no financieros no producidos.
- La Comunicación A 6131 aprueba las normas sobre Gestión de riesgos asociados a la liquidación
de operaciones de cambio.
- La Comunicación A 6137 introduce modificaciones en lo relativo a movimientos de pesos en
operaciones de cambio con clientes y en lo relativo a las liquidaciones de
divisas sobre exportaciones de servicios y prestación de servicios a no
residentes.
Este artículo contiene
información de interés general. No constituye una opinión sobre asuntos
específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría
especializada.
Resumen
COMUNICACIÓN ?A? 6057 ? 01/09/2016 (Circular
CAMEX 1-771)
Por medio de la
presente Comunicación se incorporan otras imputaciones admitidas en el
cumplimiento del seguimiento de permisos.
La institución
bancaria a cargo del seguimiento de permisos podrá considerar que el ingreso de
divisas se encuentra parcial o totalmente cumplimentado en virtud de alguno de
los siguientes mecanismos:
1. Exportaciones
de bienes que no resulten susceptibles de generar contravalor en divisas y
tengan ventajas aduaneras EXPONOTITONEROSO o EXPOSINVALORCOM.
2. Exportaciones
de bienes específicos detallados en la Comunicación 5135.
3. Faltantes,
mermas o deficiencias y/o multas.
4. Retenciones
impositivas sobre cobros de exportaciones.
5. Por
aplicación de divisas a la cancelación de capital e intereses de anticipos,
prefinanciaciones u otros financiamientos habilitados.
A los efectos
de realizar esto, se detallan requisitos, plazos y formas para llevarlo a cabo.
COMUNICACIÓN ?A? 6058 ? 01/09/2016 (Circular
CAMEX 1-772)
La presente Comunicación establece las siguientes modificaciones en lo
relativo a movimientos de pesos en operaciones de cambio con clientes.
1. En el caso de operaciones de residentes que superen U$S 2.500 por mes
calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios el
producido de la liquidación deberá ser acreditado en una cuenta bancaria local
a nombre del cliente.
2. En el caso de operaciones de compra a no residentes que superen U$S
10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar
en cambios corresponde la acreditación de los fondos en la cuenta local del no
residente o apoderado. Si no se acreditasen en una cuenta deberá presentarse
una declaración jurada respecto del cumplimiento del límite.
3. En el caso de operaciones de venta a no residentes que superen U$S
10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar
en cambios la operación se debe realizar con débito en la cuenta del no
residente o apoderado. Si no se debita
el producido de una cuenta deberá presentarse una declaración jurada respecto
del cumplimiento del límite.
Sin perjuicio de lo señalado, mencionamos que la Comunicación ?A? 6137 de
fecha diciembre 2016 he dejado sin efecto esta norma.
A su vez, efectúa una modificación en lo relativo a la formación de activos
externos de residentes ya que establece que en el caso de ventas de divisas a
residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, la
transferencia también puede tener por destino otra tenencia de activos
financieros externos registradas a nombre del cliente.
COMUNICACIÓN ?A? 6067 ? 15/09/2016 (Circular
CAMEX 1-773)
La presente Comunicación establece que las instituciones bancarias y
agencias de cambios podrán acceder al mercado local de cambios para cubrir sus
necesidades de divisas cuando se trate de la suscripción primaria de bonos y de
otros títulos de deuda que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera,
en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la
capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las
normas de policía de crédito.
A su vez, se establece en relación a este tipo de operaciones propias que
se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados del país, que
las ventas de títulos valores emitidos por el Gobierno Nacional adquiridos por
la entidad en suscripción primaria, que se realicen los 5 días hábiles
siguientes a la fecha de suscripción primaria, no computarán a los efectos del
límite previsto.
COMUNICACIÓN ?A? 6088 ? 27/10/2016 (Circular
CAMEX 1-774)
La presente Comunicación establece modificaciones en lo relativo a los
límites máximos y formas de cálculo de la Posición General de Cambios (PCG) de
las instituciones financieras.
COMUNICACIÓN ?A? 6102 ? 23/11/2016 (Circular
CAMEX 1-775)
La presente Comunicación establece que las casas, agencias y oficinas de
cambio deberán suspender sus operaciones cuando registren algún incumplimiento
en el envío de los apartados ?B? y ?D? del régimen informativo de las
operaciones de cambio y/o cuenten con períodos no validados de los apartados
?A? y ?C? del mencionado régimen.
COMUNICACIÓN ?A? 6118 ? 19/12/2016 (Circular
CAMEX 1-776)
La presente Comunicación establece las siguientes modificaciones en lo
relativo al capítulo de servicios, rentas, transferencias corrientes y activos
no financieros no producidos:
1. Las transferencias remitidas por empresas procesadoras de pagos
internacionales y que estén vinculadas a operaciones de venta de bienes y
servicios realizadas por residentes a no residentes podrán ingresar en el MULC
realizando un boleto de cambios global siempre que se cumplan ciertas
condiciones detalladas en la norma.
2. Las transferencias de empresas procesadoras de pagos internacionales y
que estén vinculadas con operaciones de compra de bienes y servicios realizadas
por residentes a no residentes podrán acceder al MULC realizando un boleto de
cambios global siempre que se cumplan ciertas condiciones detalladas en la
norma.
COMUNICACIÓN ?A? 6131 ? 29/12/2016 (Circular
CAMEX 1-777)
Por medio de la presente Comunicación se aprueban las normas sobre ?Gestión
de riesgos asociados a la liquidación de operaciones de cambio? como así
también las normas sobre ?Lineamientos para la gestión de riesgos en las
entidades financieras?.
COMUNICACIÓN ?A? 6137 ? 30/12/2016 (Circular
CAMEX 1-778)
Por medio de la presente Comunicación se introducen las siguientes
modificaciones a la normativa cambiaria:
1. Se dejan sin efecto las siguientes normas referidas a movimientos de
pesos en operaciones de cambio con clientes:
- Dejó de ser
obligatorio que el producido de la liquidación de cambio por ingresos de
residentes tenga que ser acreditado en una cuenta bancaria propia cuando se
supere la suma de U$S 2.500 por mes en el conjunto de las entidades.
- Dejó de ser
obligatorio que la venta de cambio a clientes residentes deba realizarse contra
cheque propio o mediante débito a su cuenta local.
- Dejó de ser
obligatorio que en las operaciones de compra de cambio a clientes no residentes
el monto deba ser acreditado en una cuenta local del no residente o apoderado
cuando se supere la suma de U$S 10.000 por mes en el conjunto de las entidades.
- Dejó de ser
obligatorio que en las operaciones de venta de cambio a clientes no residentes
el monto deba ser debitado de una cuenta local del no residente o apoderado
cuando se supere la suma de U$S 10.000 por mes en el conjunto de las entidades.
2. Respecto de las operaciones de arbitraje entre billetes en monedas
extranjeras efectuados localmente se estableció que las entidades
intervinientes deberán realizar boletos técnicos pero sin aplicar ningún tipo
de límite monetario (anteriormente el límite era de U$S 2.500 por mes) ni
obligación de debitar o acreditar los fondos de una cuenta bancaria propia.
3. La nueva norma establece que los montos en moneda extranjera originados
en la exportación de servicios a no residentes solo están sujetos a la
obligación de ingreso y liquidación en el MULC en la medida que formen parte
del valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa
aplicable a los cobros de exportaciones de bienes. (previamente las
exportaciones de servicios debían liquidarse en el MULC dentro de los 365 días
corridos desde la fecha de percepción de los fondos).
Agregamos que la norma dejó de mencionar el tratamiento aplicable a los
servicios prestados a no residentes cobrados en divisas. A su vez, anuló un
punto que hablaba sobre la obligación de ingreso de los cobros percibidos por
servicios, por lo que se entiende que estos ya no deben ser liquidados en el
MULC desde la vigencia de esta norma.
Y en relación a los montos en moneda extranjera originados en cobros de
siniestros por coberturas contratadas a no residentes solo están sujetos a la
obligación de ingreso y liquidación en el MULC en la medida que los mismos
cubran el valor FOB y/o CyF de bienes exportados,
4. También dejó de ser obligatorio, en el caso de transferencias personales,
el requisito de venta de cambio con débito en la cuenta bancaria del cliente
(anteriormente el límite era de U$S 2.500 por mes).
5. Por último, y en relación a la formación de activos externos de residentes,
se dejó sin efecto la condición de que las compras de billetes en moneda
extranjera y divisas por los distintos conceptos que superen U$S 2.500 por mes
en el conjunto de las entidades financieras solo podían efectuarse con débito a
una cuenta bancaria a nombre del cliente.