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13/02/2017

RESOLUCIÓN GENERAL 3990-E AFIP

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
E

n el Boletín Oficial del 08/02/2017, se publicó la Resolución General 3990-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con las siguientes modificaciones y novedades:

Recategorización de Oficio: La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de la adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por las acreditaciones bancarias, sumando un 20% o el 30% de dicho valor, se determine que se debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen en caso de que el importe resultante supere los valores máximos.

Modalidades de Pago: Los monotributistas encuadrados en las categorías A,B,C y D (exceptos los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán abonar sus obligaciones mensuales en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta corriente, según el siguiente cronograma:

   - Desde Noviembre 2017: Categorías A,B y C

   - Desde Mayo 2017: Categoría D

Facturación electrónica:  Se incorporan al régimen de factura electrónica los encuadrados en las Categorías ?F y G ? para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes efectuadas a partir del día 01/06/2017 inclusive.

Domicilio fiscal electrónico: Previamente a la adhesión al régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes, deberán constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. Aquellos que ya se encuentren adheridos, deberán cumplir con dicha obligación hasta el 30/09/2017 inclusive.

Régimen Informativo Cuatrimestral: Quedará sin efectos y se implementará un procedimiento denominado ?Mi Categoría? ,en donde el Organismo al finalizar cada cuatrimestre calendario (enero/abril; mayo/agosto y setiembre/diciembre) pondrá a disposición del contribuyente la información que posea sobre su situación tributaria. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización. En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de septiembre, debe efectuarse obligatoriamente aun cuando el contribuyente quede encuadrado en la misma categoría.

Suspensión temporal de la ?Constancia de Opción Monotributo?: La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones correspondientes al pago, emisión de comprobantes electrónicos, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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