FIP
publicó en su sitio web la consulta ID 21663282, en la cual se expidió con
respecto a la posibilidad de sincerar dentro del marco de la Ley 27.260 bienes
que se encuentren a nombre de una sociedad de la cual el declarante sea socio y
que se encuentren debidamente declarados ante AFIP.
Se
transcribe a continuación la consulta y su respuesta:
Esta información representa un giro de 180º grados
respecto de opiniones vertidas con anterioridad sobre el mismo asunto, donde el
fisco entendía que no resultaba posible realizar esto, ya que no había ?bienes
ocultos susceptibles de declarar? (como asegura AFIP en la consulta ID 20946130).
Resulta preciso recordar que la Ley de Sinceramiento Fiscal en su artículo 38º considera válida la exteriorización aún en casos que los bienes que se declaren ?se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros?, delegando en la reglamentación las formas y condiciones para realizarlo.
Recordamos que el 31/03 vence el plazo para adherir al régimen de Sinceramiento Fiscal.