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16/03/2017

CONSULTA ID 21663282 AFIP. SINCERAMIENTO FISCAL.

Por medio de la publicación de la consulta ID 21663282 en el sitio web de AFIP, el organismo se expidió recientemente respecto de la posibilidad de sincerar dentro del marco de la ley 27.260, bienes que se encuentran a nombre de una sociedad de la cual el declarante es socio y los bienes se encuentran debidamente declarados ante AFIP.
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FIP publicó en su sitio web la consulta ID 21663282, en la cual se expidió con respecto a la posibilidad de sincerar dentro del marco de la Ley 27.260 bienes que se encuentren a nombre de una sociedad de la cual el declarante sea socio y que se encuentren debidamente declarados ante AFIP.

Se transcribe a continuación la consulta y su respuesta:

  • ¿Puede un ciudadano sincerar a nombre propio un bien que se encuentra a nombre de una sociedad radicada en el país de la que es socio, cuando tanto la participación accionaria como el bien están debidamente declarados ante la AFIP?
  • ?De acuerdo con lo normado por el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley Nº 27.260 y su modificatorio, las personas humanas que tengan participación en una sociedad radicada en el país, podrán sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en el último párrafo del citado artículo y su reglamentación.?

Esta información representa un giro de 180º grados respecto de opiniones vertidas con anterioridad sobre el mismo asunto, donde el fisco entendía que no resultaba posible realizar esto, ya que no había ?bienes ocultos susceptibles de declarar? (como asegura AFIP en la consulta ID 20946130).

Resulta preciso recordar que la Ley de Sinceramiento Fiscal en su artículo 38º considera válida la exteriorización aún en casos que los bienes que se declaren ?se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del contribuyente de quien realiza la declaración, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad o de terceros?, delegando en la reglamentación las formas y condiciones para realizarlo.

Recordamos que el 31/03 vence el plazo para adherir al régimen de Sinceramiento Fiscal.

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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