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07/11/2017

RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Resumen de la normativa del B.C.R.A. entre los meses de marzo y octubre de 2017.
I
ntroducción

El Banco Central de la República Argentina, durante los meses de marzo a octubre 2017, ha publicado nuevas comunicaciones. A su vez, se incluye una norma fiscal referida a la materia cambiaria.

La Comunicación A 6213 ha introducido ciertas modificaciones en lo relativo al Sistema de Monedas Locales (SML) implementado con los Bancos Centrales de Brasil y Uruguay.

La Comunicación A 6220 introduce modificaciones varias en lo relativo al desarrollo de las actividades por parte de las casas de cambio, en lo relativo a la utilización de canales electrónicos y/o firma digital en las operaciones cambiarias y se quitan requisitos para realizar operaciones con títulos valores.

La Comunicación A 6237 introduce modificaciones varias en lo referido a la Posición General de Cambios de las entidades autorizadas a operar en cambios, en lo relativo a los arbitrajes y canjes y deroga varias Comunicaciones que establecían limitaciones para realizar operaciones cambiarias.

La Comunicación A 6244 establece que las operaciones cambiarias quedarán reguladas por las disposiciones que se dan a conocer en este nuevo reordenamiento.  Y por tal razón, a partir de la entrada en vigencia de esta norma quedan sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos.

La Comunicación A 6257 establece un texto ordenado de las normas sobre ?Casas, agencias y oficinas de cambio? receptando las modificaciones introducidas por las Comunicaciones 6220 y 6244 más arriba detalladas.

La Comunicación A 6312 establece aclaraciones y adecuaciones formales sobre el texto ordenado referido a Normas en materia cambiaria a los fines de facilitar su aplicación.

La Resolución General (AFIP) 4008/2017 ha dejado sin efecto las normas fiscales que establecían la obligación de generar las DJAS y las DAPE que luego permitían cursar los pagos al exterior.

Resumen

COMUNICACIÓN A 6213 31/03/2017 (Circular CAMEX 1-782)

Por medio de la presente Comunicación se realizan las siguientes modificaciones en lo relativo al Sistema de Monedas Locales implementado con los Bancos Centrales de Brasil y Uruguay: 

I. Los clientes residentes podrán canalizar a través de este Sistema las siguientes operaciones:

    a) Cobros de exportaciones argentinas de bienes y servicios convexos a los países indicados que se documenten en pesos argentinos.

    b) Pagos de importaciones argentinas de bienes y servicios convexos desde los países indicados que se documenten en la moneda de curso         legal del país de la contraparte.

    c) Jubilaciones y otros beneficios previsionales abonados por las instituciones previsionales de los países intervinientes cuando exista acuerdo         bilateral suscripto entre ambas instituciones.

    d) Devoluciones de operaciones cursadas previamente por este sistema.

II. La entidad nominada para el seguimiento de los embarques cuyos cobros se canalicen por el Sistema de Monedas Locales podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por el monto acreditado en pesos en la cuenta del exportador.

III. Se derogan ciertos puntos de las normativas vigentes referidos al cobro de bienes y servicios conexos exportados a Brasil, referidos al Sistema de Monedas Locales (SML), referidos al pago de importaciones argentinas desde Brasil y otras normas que regulan el acceso al MULC para el pago al exterior de contratos de alquiler de bienes con opción de reemplazo, compra y/o devolución.

COMUNICACIÓN A 6220  12/04/2017 (Circular CAMEX 1-783)

Por medio de la presente Comunicación se establecen las siguientes modificaciones en las normas cambiarias:

I. Se realizan ciertas modificaciones en lo relativo al desarrollo de las actividades por parte de las ?Casas, agencias y oficinas de cambio?, como ser: Ubicación, requisitos de solicitudes de domicilio, responsabilidad patrimonial, acceso a telecomunicaciones, redes y servicios de internet.

II. Se introducen modificaciones en lo relativo a la utilización de canales electrónicos y/o firma digital en las operaciones cambiarias.

III. Se deroga lo relativo a las distintas formas de pago de las operaciones de valores  que se realicen en Bolsas y Mercados de valores autorregulados.

IV. Se establece que las entidades financieras podrán acceder al MULC por las operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores del país, sin incluir ningún otro requisito tal como sí existía previamente.

COMUNICACIÓN A 6237  04/05/2017 (Circular CAMEX 1-784)

La presente Comunicación establece las siguientes modificaciones:

I. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán determinar libremente el nivel y uso de su Posición General de Cambios (PGC).

II. Las inversiones en títulos públicos externos y certificados de depósito a plazo fijo no están alcanzados por las restricciones contenidas en los puntos 5.2 y 5.3 de las normas sobre Política de Crédito.

III. Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior en la medida que la contraparte cumpla ciertos requisitos.

IV. Se derogan distintas Comunicaciones del Banco Central, las cuales se refieren principalmente a limitaciones para las operaciones a realizar por parte de entidades autorizadas a operar en cambios.

COMUNICACIÓN ?A 6244  19/05/2017 (Circular CAMEX 1-785)

La presente Comunicación establece que las operaciones cambiarias quedarán reguladas por las disposiciones que se dan a conocer en este nuevo reordenamiento. 

Y por tal razón, a partir de la entrada en vigencia de esta norma quedan sin efecto todas las normas que reglamentaban la operatoria cambiaria, la PGC, el Decreto 616/05, el ingreso de divisas de operaciones de exportaciones de bienes y los seguimientos asociados a dicho ingreso, manteniendo su vigencia las normas vinculadas con regímenes informativos, relevamientos o seguimientos relacionados con dichos tópicos.

A modo de resumen, el nuevo reordenamiento establece el siguiente índice:

1. Disposiciones generales para operar en el mercado de cambios.

2. Otras disposiciones referidas a temas varios como ser horarios de funcionamiento del MULC, cumplimiento de requisitos, tipos de cambios minoristas, canjes y arbitrajes, notificaciones, etc.

3. Pautas operativas para las entidades autorizadas a operar en cambios referidas a identificación del cliente, información mínima para transferencias hacia o desde el exterior, registro de operaciones ante el BCRA, etc.

4. Definiciones aplicables en la materia cambiaria.

5. Normativa relacionada con las exportaciones argentinas de bienes, la cual establece las formas, requisitos, plazos y demás casos específicos referidos a la obligación de ingreso y liquidación de las exportaciones al exterior y su posterior cumplido por parte de las entidades bancarias.

6. Seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes, el cual detalla las operaciones comprendidas, las formas, las responsabilidades, los plazos, las excepciones y demás puntos a considerar sobre el seguimiento de las operaciones de exportación.

7. Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación, el cual detalla las operaciones comprendidas, los pasos a seguir por parte de las entidades bancarias según el tipo de financiación involucrada, datos mínimos necesarios, fechas aplicables y cumplimiento del régimen informativo del BCRA.

COMUNICACIÓN A 6257  16/06/2017 (Circular CAMEX 1-786)

La presente Comunicación establece un texto ordenado sobre las normas cambiarias aplicables a las Casas, agencias y oficinas de cambio para el desarrollo de sus actividades, el cual establece entre otros los requisitos operativos mínimos de tecnología y sistemas de información, políticas de crédito, actualizaciones y demás.

COMUNICACIÓN A 6312  30/08/2017 (Circular CAMEX 1-787)

La presente Comunicación establece aclaraciones y adecuaciones formales sobre el texto ordenado referido a Normas en materia cambiaria (Comunicación A 6244) a los fines de facilitar su aplicación.

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 4008/2017  06/03/2017 

Por medio de la presente Resolución General de AFIP se han dejado sin efecto las normas fiscales que establecían la obligación de generar las DJAS y las DAPE que luego permitían cursar los pagos al exterior.

Cabe aclarar que para la operatoria bancaria ya no era requerimiento presentar estas declaraciones juradas desde la vigencia del nuevo texto ordenado de fecha agosto 2016 (Comunicación A 6037).
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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