or medio del presente decreto (publicado el
02 de noviembre de 2017) y con vigencia a partir de la misma fecha, se han
derogado ciertos decretos de antigua data que imponían la obligación de
ingresar y liquidar en el Mercado de Cambios (MULC) las divisas por los cobros
de exportaciones de bienes al exterior.
Por lo tanto, este tipo de cobros son a partir de ahora de libre disponibilidad para los exportadores.
A su vez, la falta de ingreso y liquidación de las divisas por el cobro de exportaciones ya no sería un motivo de bloqueo para el cobro de los reintegros a las exportaciones.