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03/04/2018

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - NORMAS PROVINCIALES

Las diferentes provincias dictan normas para que los contribuyentes perciban en sus ventas y/o retengan en sus pagos a proveedores, el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto constituye adelantos de impuestos, los cuales en muchas oportunidades incrementan los saldos a favor.
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as penalidades por no realizar esto no solamente se limitan a multas, sino también al ingreso del capital omitido de percibir y/o retener.

La normativa para quedar incluido en esta obligación es diversa: montos de Facturacion total o de la provincia año calendario anterior, establecimiento, nominación por interés fiscal.

Los ingresos a considerar no comprende al monto facturado por impuesto al valor agregado. Por lo general son ingresos año calendario, dependiendo de cada legislación. Se deberá tener especial atención al requisito de poseer en el territorio de cada provincia un ?establecimiento?.   Algunas provincias no lo consignan en su legislación, por lo cual aunque no se tenga presencia en la misma puede ser obligado a realizar retenciones y o percepciones para esos fiscos.  También el concepto de establecimiento es variado:  se puede referir a una oficina, deposito, galpón, sucursal, corredores, comisionistas.

Por supuesto que primeramente se debe analizar si es correcto tener coeficiente de distribución de ingresos en base a los ingresos y gastos de balance cerrado.  En este punto la normativa es variada, incluso en las últimas resoluciones de la Comisión Arbitral dispone que los ingresos deberán ser atribuidos al lugar del ?destino final del bien?.  Esto podrá traer diversas controversias en los fiscos donde efectivamente se entrega la mercadería.  Ahora se requiere tener en cuenta donde será utilizado básicamente para asignar el ingreso.

Seguidamente algunos requisitos para quedar incluidos como Agentes Recaudación.

  • Buenos Aires: ingresos totales facturados superiores a $32.000.000 año anterior.  Se requiere poseer algún tipo de establecimiento en la provincia.  No requiere nominación de Rentas
  • Ciudad de Buenos Aires: ingresos totales superiores a $60.000.000 año anterior. No es necesario presencia física en la ciudad.   Debe ser nominado por Rentas.
  • Corrientes: ingresos totales superiores a $ 600.000 año anterior,  no requiere nominación de Rentas.
  • Jujuy: la cifra a tener en cuenta es $20.000.000 totales.  Es condición tener un establecimiento en la provincia.
  • Mendoza: Facturación año anterior superior a $8.000.000 con sujetos con actividad en la Provincia. Pueden quedar comprendidos aunque no se posea establecimiento en dicha jurisdicción.
  • Misiones: ingresos de $50.000.000 año anterior.  No es excluyente no poseer establecimiento.
  • San Luis: ingresos anuales totales $25.000.000.  Debe poseer establecimiento
  • Santa Fe: ingresos año anterior atribuibles a la provincia superen $ 22.000.000. No es necesario poseer oficina, local, etc.
  • Santiago del Estero: Facturación superior a $5.000.000 asignada a la provincia. No importa territorialidad.
  • Catamarca: no hay monto mínimo, los agentes recaudación deben ser nombrados por el Fisco provincial. Ídem Entre Rios, Chaco, Tucumán, Neuquén, Córdoba, Tierra del Fuego.
  • San Juan: para quedar incluido agente retención con la sola nominación. Para agente percepción Facturación año anterior superior de $ 1.000.000 con sujetos que posean coeficiente en la Provincia.
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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