Las diferentes provincias dictan normas para que los contribuyentes perciban en sus ventas y/o retengan en sus pagos a proveedores, el impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto constituye adelantos de impuestos, los cuales en muchas oportunidades incrementan los saldos a favor.
Las penalidades por no realizar esto no
solamente se limitan a multas, sino también al ingreso del capital omitido de
percibir y/o retener.
La normativa para quedar incluido en esta
obligación es diversa: montos de Facturacion total o de la provincia año
calendario anterior, establecimiento, nominación por interés fiscal.
Los ingresos a considerar no comprende al
monto facturado por impuesto al valor agregado. Por lo general son ingresos año
calendario, dependiendo de cada legislación. Se deberá tener especial atención
al requisito de poseer en el territorio de cada provincia un
?establecimiento?. Algunas provincias no lo consignan en su
legislación, por lo cual aunque no se tenga presencia en la misma puede ser
obligado a realizar retenciones y o percepciones para esos fiscos.
También el concepto de establecimiento es variado: se puede referir
a una oficina, deposito, galpón, sucursal, corredores, comisionistas.
Por supuesto que primeramente se debe
analizar si es correcto tener coeficiente de distribución de ingresos en base a
los ingresos y gastos de balance cerrado. En este punto la
normativa es variada, incluso en las últimas resoluciones de la Comisión
Arbitral dispone que los ingresos deberán ser atribuidos al lugar del ?destino
final del bien?. Esto podrá traer diversas controversias en los fiscos donde
efectivamente se entrega la mercadería. Ahora se requiere tener en cuenta
donde será utilizado básicamente para asignar el ingreso.
Seguidamente algunos requisitos para quedar
incluidos como Agentes Recaudación.
- Buenos Aires: ingresos totales
facturados superiores a $32.000.000 año anterior. Se requiere poseer
algún tipo de establecimiento en la provincia. No requiere nominación de
Rentas
- Ciudad de Buenos Aires: ingresos
totales superiores a $60.000.000 año anterior. No es necesario presencia física
en la ciudad. Debe ser nominado por Rentas.
- Corrientes: ingresos totales
superiores a $ 600.000 año anterior, no requiere nominación de Rentas.
- Jujuy: la cifra a tener en cuenta es
$20.000.000 totales. Es condición tener un establecimiento en la
provincia.
- Mendoza: Facturación año anterior
superior a $8.000.000 con sujetos con actividad en la Provincia. Pueden quedar
comprendidos aunque no se posea establecimiento en dicha jurisdicción.
- Misiones: ingresos de $50.000.000
año anterior. No es excluyente no poseer establecimiento.
- San Luis: ingresos anuales
totales $25.000.000. Debe poseer establecimiento
- Santa Fe: ingresos año anterior
atribuibles a la provincia superen $ 22.000.000. No es necesario poseer
oficina, local, etc.
- Santiago del Estero:
Facturación superior a $5.000.000 asignada a la provincia. No importa
territorialidad.
- Catamarca: no hay monto mínimo, los
agentes recaudación deben ser nombrados por el Fisco provincial. Ídem
Entre Rios, Chaco, Tucumán, Neuquén, Córdoba,
Tierra del Fuego.
- San Juan: para quedar incluido agente
retención con la sola nominación. Para agente percepción Facturación año
anterior superior de $ 1.000.000 con sujetos que posean coeficiente en la
Provincia.