* Inmuebles sean o no
bienes de cambio (incluye la parte construida y las mejoras)
* Bienes muebles
amortizables (incluye la porción ya elaborada)
* Acciones, cuotas y
participaciones sociales
* Minas, canteras o
bosques.
* Bienes intangibles
* Otros excepto
bienes de cambio y automóviles.
* Bienes detallados
en los puntos anteriores adquiridos por Leasing.
* En el caso de
condominio de bienes, la parte de cada condómino será considerada como un bien
distinto.
Para
poder ser objeto del revalúo los bienes deben haber sido adquiridos o
construidos con
anterioridad
a la fecha de entrada en vigencia de la normativa y mantenerse en su patrimonio
al momento del ejercicio de la opción.
* Los bienes respecto
de los cuales se esté aplicando un régimen de amortización acelerada.
* Bienes totalmente
amortizados al cierre del período de la opción.
* Otros bienes que
posean el carácter de bienes de cambio y automóviles.
* Factor revalúo:
índice de reexpresión monetaria calculado en base a datos estadísticos.
* Valuación independiente realizada por profesionales habilitados: Solo para
bienes
muebles
amortizables e inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
Topeado al 150% del factor revalúo.
* 8% Inmuebles que no
posean carácter bien de cambio.
* 15% Inmuebles que
posean carácter bien de cambio.
* 10 % Bienes Muebles
Amortizables.
* 5% Acciones, cuotas
partes y participaciones sociales.
* 10% resto de los
bienes.
Este impuesto podrá
abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas. Estas cuotas se elevarán hasta 9
cuando se trate de PYMEs.
A los efectos de determinar si la realización
del citado revalúo impositivo es conveniente o no para un sujeto del país,
deberían considerarse los siguientes puntos entre otros:
i) Momento de enajenación de los bienes
objeto del revalúo, sobre todo si la venta se realizará en el primer o segundo
ejercicio post revalúo ya que se reduce sustancialmente el beneficio.
ii) Flujo futuro de fondos considerando por
un lado el tipo de cambio del dólar actual contra el del futuro como así
también las elevadas alícuotas a ingresar para ciertos bienes.
iii) Futuros resultados impositivos a obtener
como así también la existencia de quebrantos que luego de aplicar los nuevos
valores de costos se traduzcan en la prescripción de los mismos.
iv) Posibilidad de que la Corte Suprema de
Justicia entienda que la norma es inconstitucional y permita realizar el ajuste
por inflación aún sin haber adherido a este régimen.