info@breasolans.com.ar

+54 (11) 7701-5100

VOLVER A NOTICIAS
10/05/2018

REVALUO IMPOSITIVO Y CONTABLE DE ACTIVOS ? LEY 27.430 Y DECRETO 353/20

Mediante la Ley 27.430 y el Decreto 353/2018 se estableció un revalúo impositivo y contable de activos respecto del cual detallamos los principales puntos:
  • Las personas humanas, las sucesiones indivisas y las sociedades del art. 49 de la ley de ganancias podrán ejercer esta opción de revalúo.
  • Se podrán revaluar a efectos impositivos los activos situados en el país.
  • La opción deberá ejercerse en el primer ejercicio fiscal cerrado luego de la entrada en vigencia de la ley hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción. AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos.
  • Bienes incluidos:

                * Inmuebles sean o no bienes de cambio (incluye la parte construida y las mejoras)

                * Bienes muebles amortizables (incluye la porción ya elaborada)

                * Acciones, cuotas y participaciones sociales

                * Minas, canteras o bosques.

                * Bienes intangibles

                * Otros excepto bienes de cambio y automóviles.

                * Bienes detallados en los puntos anteriores adquiridos por Leasing.

                * En el caso de condominio de bienes, la parte de cada condómino será considerada como un bien distinto.

 

            Para poder ser objeto del revalúo los bienes deben haber sido adquiridos o construidos con

            anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la normativa y mantenerse en su patrimonio

            al momento del ejercicio de la opción.


  •                            Bienes no incluidos:

* Los bienes respecto de los cuales se esté aplicando un régimen de amortización acelerada.

* Bienes totalmente amortizados al cierre del período de la opción.

* Otros bienes que posean el carácter de bienes de cambio y automóviles.

 

  • Métodos de revalúo:

              * Factor revalúo: índice de reexpresión monetaria calculado en base a datos estadísticos.

                           * Valuación independiente realizada por profesionales habilitados: Solo para bienes

                              muebles amortizables e inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

                              Topeado al 150% del factor revalúo.

 

  • Las amortizaciones serán calculadas sobre el monto revaluado. Para el caso de inmuebles esta deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible.
  • La vida útil remanente no podrá ser inferior a 5 años.  En caso de que sea menor se extiende por ese plazo.
  • Para bienes inmuebles amortizables e intangibles el plazo mínimo de vida útil remanente es de 10 años, pero se permite reducir al 50% la vida útil remanente del bien, siempre que no sea un plazo inferior a 10 años.
  • Reducción del beneficio: Si los bienes revaluados se enajenan en el primer ejercicio post revalúo se reduce en un 60% el efecto del mismo, si sucede en el segundo ejercicio se reduce un 30%.
  • Los bienes revaluados gozan del beneficio del art. 89 de la ley del impuesto a las ganancias.  Se actualizan por IPIM tal como los adquiridos luego del 01.01.2018.
  • Impuesto especial al revalúo:

                   * 8% Inmuebles que no posean carácter bien de cambio.

                   * 15% Inmuebles que posean carácter bien de cambio.

                   * 10 % Bienes Muebles Amortizables.

                   * 5% Acciones, cuotas partes y participaciones sociales.

                   * 10% resto de los bienes.

       Este impuesto podrá abonarse en un pago a cuenta y hasta 4 cuotas. Estas cuotas se elevarán hasta 9 cuando se trate de PYMEs.

 

  • El resultado del revalúo está exento de ganancias y el impuesto no resultará deducible. Contablemente se imputa a reserva específica en el PN

 

 

A los efectos de determinar si la realización del citado revalúo impositivo es conveniente o no para un sujeto del país, deberían considerarse los siguientes puntos entre otros:

 

i) Momento de enajenación de los bienes objeto del revalúo, sobre todo si la venta se realizará en el primer o segundo ejercicio post revalúo ya que se reduce sustancialmente el beneficio.

ii) Flujo futuro de fondos considerando por un lado el tipo de cambio del dólar actual contra el del futuro como así también las elevadas alícuotas a ingresar para ciertos bienes.

iii) Futuros resultados impositivos a obtener como así también la existencia de quebrantos que luego de aplicar los nuevos valores de costos se traduzcan en la prescripción de los mismos.

iv) Posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia entienda que la norma es inconstitucional y permita realizar el ajuste por inflación aún sin haber adherido a este régimen.

v) Estar dispuestos a renunciar a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, a los fines impositivos, procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
NOTICIAS
RELACIONADAS
NOVEDADES IMPOSITIVAS - FEBRERO 2024
A continuación se adjunta un Newsletter con las Novedades Impositivas (...)
NOVEDADES IMPOSITIVAS - ENERO 2024
A continuación se adjunta un Newsletter con las Novedades Impositivas (...)
NOVEDADES IMPOSITIVAS - NOVIEMBRE 2023
A continuación se adjunta un Newsletter con las Novedades Impositivas (...)

CONTÁCTENOS

Déjenos su consulta y le responderemos a la brevedad. Muchas gracias

MENSAJE