Comunicación con fecha 24/07/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
La Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió una Comunicación con
fecha 24 de julio de 2018. En dicha Comunicación informa que la tasa acumulada
de inflación de los últimos 3 años supera el 100% medida en las diferentes
combinaciones posibles de índices disponibles, además las proyecciones
realizadas por dicho organismo sobre la alta probabilidad de que la tasa
acumulada trianual permanezca superior al 100% para el año 2018 y los recientes
hechos macroeconómicos muestran que se están cumpliendo los factores
cualitativos planteados en la RT 17 (modificada por la RT 39), todo esto
permite concluir que debe iniciarse la aplicación por el ajuste por inflación
tal como lo determina la RT 17 en la sección 3 (unidad de medida).
En conclusión:
- Para los estados contables
cuyo ejercicio cierre sea hasta el 30 de junio de 2018 no deberá aplicarse el
ajuste por inflación, sin embargo conociéndose que se reiniciará la aplicación
del ajuste, se deberá describir la situación y de considerarlo necesario
incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros cuando se prepare la
información financiera ajustada por inflación.
- Aplicar el ajuste por
inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1 (modificada por la RT
39) y RT 41 sección 2.6 para los periodos contables que finalicen a partir del
1° de julio de 2018.
- Se permitirá a los entes
decidir aplicar o no el ajuste integral por inflación en los cierres al
31/07/2018, 31/08/2018 y 30/09/2018, los cuales en caso de decidir no
realizarlo deberán:
a) Revelar en información complementaria. Esta decisión y hecho de
que realizaran el ajuste por inflación en el siguiente cierre de periodo o
ejercicio. Las cifras de los estados
contables ajustadas por inflación en forma sintética.
b) Realizar el
ajuste por inflación al cierre del siguiente periodo o ejercicio con efecto
retroactivo al cierre del ejercicio anterior (modificando la información
comparativa) sin que este hecho modifique las decisiones tomadas, en base a la
información contable correspondiente al ejercicio anterior.
- Para las empresas que utilizan las NIIF, la NIC 29 contiene los mismos
factores cualitativos y cuantitativos que los mencionados, por lo que la
aplicación del ajuste integral por inflación deberá realizarse para los periodos
contables que finalicen a partir del 1° de julio de 2018. Los estados
financieros con cierre al 30 de junio de 2018, deberán describir esta situación
en nota, y de considerarse necesario, incluir alguna medida de sus potenciales
impactos futuros en dicha nota.
- Resta conocer cómo se expedirán los Consejos
Profesionales de cada jurisdicción y los organismos de contralor.