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30/07/2018

EL AJUSTE POR INFLACIÓN EN LOS ESTADOS CONTABLES

Comunicación con fecha 24/07/2018 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
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a Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió una  Comunicación con fecha 24 de julio de 2018. En dicha Comunicación informa que la tasa acumulada de inflación de los últimos 3 años supera el 100% medida en las diferentes combinaciones posibles de índices disponibles, además las proyecciones realizadas por dicho organismo sobre la alta probabilidad de que la tasa acumulada trianual permanezca superior al 100% para el año 2018 y los recientes hechos macroeconómicos muestran que se están cumpliendo los factores cualitativos planteados en la RT 17 (modificada por la RT 39), todo esto permite concluir que debe iniciarse la aplicación por el ajuste por inflación tal como lo determina la RT 17 en la sección 3 (unidad de medida).

En conclusión:

  • Para los estados contables cuyo ejercicio cierre sea hasta el 30 de junio de 2018 no deberá aplicarse el ajuste por inflación, sin embargo conociéndose que se reiniciará la aplicación del ajuste, se deberá describir la situación y de considerarlo necesario incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros cuando se prepare la información financiera ajustada por inflación.

  • Aplicar el ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1 (modificada por la RT 39) y RT 41 sección 2.6 para los periodos contables que finalicen a partir del 1° de julio de 2018.

  • Se permitirá a los entes decidir aplicar o no el ajuste integral por inflación en los cierres al 31/07/2018, 31/08/2018 y 30/09/2018, los cuales en caso de decidir no realizarlo deberán:

    a)     Revelar en información complementaria. Esta decisión y hecho de que realizaran el ajuste por inflación en el siguiente cierre de periodo o ejercicio. Las cifras de los estados contables ajustadas por inflación en forma sintética.

    b)   Realizar el ajuste por inflación al cierre del siguiente periodo o ejercicio con efecto retroactivo al cierre del ejercicio anterior (modificando la información comparativa) sin que este hecho modifique las decisiones tomadas, en base a la información contable correspondiente al ejercicio anterior.
  • Para las empresas que utilizan las NIIF, la NIC 29 contiene los mismos factores cualitativos y cuantitativos que los mencionados, por lo que la aplicación del ajuste integral por inflación deberá realizarse para los periodos contables que finalicen a partir del 1° de julio de 2018. Los estados financieros con cierre al 30 de junio de 2018, deberán describir esta situación en nota, y de considerarse necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros en dicha nota.
  •  Resta conocer cómo se expedirán los Consejos Profesionales de cada jurisdicción y los organismos de contralor. 
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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