as principales disposiciones son:
a)
La aplicación del ajuste por inflación debe iniciarse para la
preparación de los estados contables correspondientes a períodos contables
(anuales o intermedios) que cierren a partir del 1/7/2018 inclusive.
b)
Los entes podrán optar por única vez, por no realizar el ajuste por
inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales
cerrados entre el 1/7/2018 y el 30/12/2018 o de los períodos intermedios
cerrados en el mismo período. De hacer uso de esta opción, deberá informarse
por nota esta elección.
c)
Se modifica el índice a utilizar para efectuar el ajuste,
compatibilizando lo establecido por la Resolución Técnica N° 6 con la NIC 29
(emitida por el IASB) con una serie que considere el IPIM hasta diciembre
de 2016 y el IPC a partir de enero de 2017. Esta serie será elaborada y
publicada mensualmente por la FACPCE.
d)
Con respecto a la vigencia de la Resolución Técnica N° 48 (Remedición de
activos) se define que debe aplicarse la Resolución Técnica N° 6 de Ajuste
integral para los ejercicios cuyo cierre anual o trimestral ocurra a partir del
1/7/2018.