us principales características son:
1) La retención del 12% tendrá un límite de $4 por
dólar de valor imponible. Este derecho de exportación se establecerá en
pesos a la cotización vendedor Banco Nación del día anterior al que corresponda
declarar la operación.
2) Se define a la exportación de servicios como aquel
servicio llevado a cabo en nuestro país con la primera utilización en el
exterior por parte del prestatario. Cabe destacar que esta es la definición que
también está en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
3) Los derechos de exportación serán abonados dentro
de los 15 días hábiles del mes posterior a la Facturacion. Se deberá
presentar una declaración jurada a reglamentar por AFIP.
4) Plazo de espera pago de derechos: para exportadores
servicios que en el año anterior exportaron menos de U$D 2.000.000 se concede
un plazo de espera de 45 días corridos contados desde el día siguiente del
vencimiento de la declaración jurada para realizar el efectivo pago de los
derechos.
5) PYMES: empezarán a tributar los derechos para
exportaciones que superen los U$D 600.000 (año calendario inmediato anterior).
6) Vigencia: el 1° de
enero de 2019, y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y
facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen
desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran
iniciado con anterioridad.