as Micro y Pequeñas Empresas comenzarán a tributar los derechos de exportación de prestaciones de servicios cuando el monto de las mismas supere los USD 600.000 en el año calendario. Siendo este importe un mínimo exento, el cual no estará sujeto a impuesto.
Por lo tanto, a partir del monto mencionado, deberán tributar el 12% sobre el excedente, con un límite de $4 por dólar del valor imponible.
El monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación