a misma introduce
los requerimientos necesarios para cumplir con el requisito de sustancia
económica por parte de las Compañías radicadas en las Islas Vírgenes Británicas
(?BVI?). En caso de que una sociedad realice más de una actividad relevante en
el territorio deberá cumplir con los requisitos correspondientes a cada una de
ellas.
1. La actividad relevante es dirigida y gerenciada en BVI;
2. Teniendo en cuenta la naturaleza y la escala de la actividad relevante:
a) Existe un número adecuado de empleados calificados según a la actividad
desarrollada, quienes se encuentran físicamente presentes en BVI,
b) Existe un adecuado monto de costos y gastos en BVI,
c) Hay oficinas físicas o instalaciones apropiadas según lo requieran las
actividades desarrolladas,
d) En caso que la actividad relevante se refiera al desarrollo de propiedad
intelectual y requiera el uso de equipamiento especifico, ese equipamiento debe
estar ubicado en BVI,
3. La entidad legal realiza actividades generadoras de ingresos;
4. En caso que la actividad generadora de ingresos sea realizada por otra
entidad:
a) No se realiza actividad generadora de ingresos fuera de BVI,
b) Solo esa parte de las actividades realizadas por esa otra compañía
podrán ser atribuibles al considerar si la entidad cumple con el requisito de
sustancia económica,
c) La entidad legal puede monitorear y controlar las actividades realizadas por la otra entidad.
En el caso de las entidades puramente holdings, las cuales no realizan otra actividad relevantes más que la tenencia accionaria en otras sociedades y obtienen dividendos y ganancias de capital, poseen sustancia económica si:
a) Cumplen con las obligaciones legales establecidas en la Ley de
Sociedades Comerciales (2004) o la Ley de Sociedades Limitadas (2007), la que
sea relevante;
b) Poseen empleados e instalaciones adecuadas para la tenencia de acciones y participaciones y, en caso que generencie esas acciones y participaciones, posee los empleados y las instalaciones apropiadas para su gerenciamiento.
Penalidades:
Si una persona no provee la información sin ninguna excusa razonable o, intencionalmente provee información falsa en respuesta a un requerimiento, comete un delito y es pasible de:
a) En sentencia sumaria, a una multa que no excederá los USD 40.000 o
prisión que no podrá exceder los dos años, o ambas;
b) En sentencia condenatoria, a una multa que no podrá exceder los USD 75.000 o a prisión por un periodo no superior a los cinco años, o ambas.
En el caso de una primera determinación por falta de cumplimiento la autoridad competente podrá imponer multas adicionales por un monto mínimo de USD 5.000 y un monto máximo de:
a) USD 50.000 en caso de una entidad que desarrolle propiedad intelectual
(clasificada como de entidad de alto riesgo); y
b) USD 20.000 para el resto de las entidades.
En el caso de una segunda determinación por incumplimiento la autoridad competente podrá imponer multas adicionales de un mínimo de USD 10.000 y de un máximo de:
a) USD 400.000 en caso de una entidad que desarrolle propiedad intelectual
(clasificada como de entidad de alto riesgo); y
b) USD 200.000 para el resto de las entidades.
Asimismo, la autoridad competente luego de una notificación o de una primera determinación de incumplimiento puede recomendar a la Comisión excluir a la entidad del registro de Sociedades o de Sociedades de Responsabilidad Limitada, según corresponda.