os aspectos más salientes son:
1. Forma de cálculo:
1.1. Derechos de exportación en dólares: valor
facturado en Dólares por 12%
1.2. Derechos de exportación en pesos: valor 1.1
por tipo de cambio Nación día hábil anterior a la fecha de registro de
la declaración jurada según lo explicado en el punto 2) del presente.
1.3. Tope de Derechos: dólares facturados por $ 4.
Este importe resultante será el derecho a
ingresar siempre y cuando sea igual o inferior al calculado en 1.2. De lo
contrario se deberá ingresar 1.2 utilizando el tipo de cambio Vendedor Divisa
Banco Nación día anterior al pago del derecho.
Con clave fiscal se ingresa a página AFIP, servicio ?Sistema cuentas tributarias? opción ?Conformación de Derechos de Exportación? donde se observará la Declaración Jurada F. 1318. Esta declaración jurada en caso de conformarse por el contribuyentes se procederá a su presentación.
El registro de la declaración jurada la AFIP lo efectuará en forma sistémica el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual
3. Ingresos
·
Impuesto:
2091
·
Concepto:
800
·
Subconcepto:
800
No será posible Compensaciones con saldos a favor, salvo los provenientes de los mismos derechos. Tampoco se podrán presentar planes de facilidades de pago.
Los sujetos que se encuentren alcanzados por el plazo de espera previsto en el Decreto N° 1.201/18, podrán consultar su situación en el servicio ?Sistema Registral?, menú ?Consulta? opción ?Datos registrales - Caracterizaciones?. Recordamos que el plazo de espera es para exportadores de servicios que hayan efectuado operaciones por menos de U$D 2.000.000 año calendario anterior. Para este caso el ingreso de los derechos podrá efectuarse sin intereses hasta 45 días corridos al vencimiento de la declaración jurada punto 2 del presente.
4. PYMES: Según lo establecido por el Decreto 1201 las exportaciones efectuadas por Micro y Pequeñas empresas acorde a la ley 24.467, comenzarán a tributar el derecho de exportación sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma de U$D 600.000.
Para la aplicación de este beneficio la inscripción en el Registro de Empresas Mipymes tendrá efectos a partir del primer día que se produjo la inscripción y el monto de exportaciones se computará desde el 1 de enero del año calendario.
5. Facturacion Exportaciones de Servicios
5.1. Las prestaciones de servicios deben
documentarse en comprobantes diferentes a exportaciones de bienes.
5.2. El o los puntos de venta a utilizar deben ser
diferentes a los utilizados en el mercado local, pero pueden coincidir con los
empleados para exportación de bienes.
5.3. Se debe indicar el país de destino de la
factura.
5.4. Tipo de cambio a utilizar: Banco Nación
vendedor día hábil anterior a la emisión de la factura. Si debo realizar nota
de crédito o débito se deberá utilizar el tipo de cambio de la operación que
estoy ajustando.
5.5. Solicitud de CAE (código autorización
electrónico) podrá realizarse con 5 días corridos de anteriores o posteriores a
la fecha de emisión del comprobante. En este caso el tipo de cambio a utilizar
es el del día hábil inmediato anterior al pedido de autorización. Si la
solicitud de CAE es anterior a la fecha de factura, ambos deben corresponder al
mismo mes calendario. Ejemplo: solicito CAE el 28 enero: podría facturar hasta
el 1 de febrero, pero por esta normativa la factura tendrá fecha 31 de enero.
Esta medida es para evitar el diferimiento del ingreso de los derechos de
exportaciones.