us principales disposiciones son:
a)
Las
personas físicas deberán cumplimentar con la presentación de la declaración
jurada especial rentas financieras cuando arroje impuesto a ingresar.
Existe un mínimo no imponible específico para estas rentas de $ 66.917,91
b)
La
presentación se realiza mediante el portal web afip. Constituye un
aplicativo diferente a la declaración jurada general de impuesto a las
ganancias. En este sitio se deberán declarar las rentas como intereses
plazos fijos, fondos comunes inversión, intereses títulos de la deuda argentina, lebac, obligaciones negociables entre
otros.
c)
Los
contribuyentes serán dados de alta de ?oficio? por el fisco. Recordamos
que existen regímenes de información por parte de entidades financieras,
sociedades depositarias que deben informar al fisco la identificación de las
rentas con sus beneficiarios.
d)
Vencimientos
presentación día de junio: 19 (cuit 0,1,2,3) , 21 (cuit 4,5,6) y 24
(cuit, 7,8.,9). El pago vence al día hábil posterior. Estos plazos son
diferentes al vencimiento general de ganancias para inscriptos (11,12, y 13 de
junio para las terminaciones de cuit apuntadas).