as principales disposiciones son:
a) Obligados a actuar como agentes de retención: Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversión deberan retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el monto de dicho rescate y/o pago o distribución estuviera integrado por los dividendos y utilidades
b) Importe a retener sobre dividendos o utilidades:
b.1) 7% para ejercicios
iniciados 1 enero 2018 hasta 31 diciembre 2019
b.2) 13 para ejercicios iniciados 1 enero 2020
c) Forma de ingreso.
c.1) Sistema
Sicore: para sujetos retenidos personas físicas residentes en argentina
c.2) Sistema Sire: para beneficiarios del exterior.
d) Imposibilidad de retener
Si existiera alguna imposibilidad de
efectuar la retención, esta deberá ser ingresada por el sujeto pagador del dividendo o utilidad, pudiendo
exigir el reintegro a los beneficiarios de las rentas.
e) Dividendos sujetos al Impuesto de Igualacion
Recordamos que para los dividendos sobre resultados que superen el resultado impositivo se deberá ingresar una retención del 35% sobre dicha diferencia. Comprende balances cerrados al 31 de diciembre de 2017. Luego fue derogado.
Se deberan ingresar por medio de los
códigos 046 sicore (para sujetos residentes argentinos) y 047 Sire
(beneficiarios del exterior).
Si hay imposibilidad de retener también debe ser ingresada la retención por el sujeto pagador de la renta
f) Retenciones practicadas con anterioridad.
Las retenciones del 7% sobre dividendos efectuadas y no ingresadas, correspondientes a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2018 deberán ser ingresadas indicando fecha de retención 31 de mayo 2019, mediante los sistemas Sicore o Sire según el sujeto beneficiario acorde a los vencimientos de las mencionadas plataformas de ingreso.
g)
Vigencia de esta normativa : 23 de mayo de
2019