ARTÍCULO 15 DE LA LEY. TRANSACCIONES INTERNACIONALES. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. RESOLUCIÓN GENERAL N° 1122, SUS MODIFICACIONES Y COMPLEMENTARIAS. SU MODIFICACIÓN
En
el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4496/2019
por la cual se introducen modificaciones a la RG 1122/2011, modificatorias y
complementarias. Entre los cambios establecidos se destacan:
- Operaciones con Sujetos Independientes
del Exterior. El
monto mínimo para estar obligado a informar estas operaciones en el ejercicio
fiscal se eleva a $ 10.000.000 (F. 867).
- Operaciones con Sujetos
Vinculados del Exterior o ubicados en jurisdicciones no cooperantes de baja o
nula tributación.
Cuando las transacciones facturadas en el período fiscal superen en forma
individual el monto de $ 300.000 o en su conjunto la suma de $ 3.000.000 se
deberán presentar los siguientes formularios: F. 743 y F. 4501. De esta
forma, se elimina la obligación de presentar el F. 969.
- Fechas de Presentación. Se unifican los
vencimientos de los formularios relativos a precios de transferencia y
operaciones internacionales, estableciéndose que todos ellos vencen al octavo
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal (F. 741, F. 867, F. 743 y F.
4501).
|
Esta
Resolución General entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial. Asimismo, las disposiciones serán de aplicación para las obligaciones
que deban cumplimentarse respecto de los ejercicios fiscales iniciados a partir
del 1° de enero de 2018, inclusive.