A continuación se adjunta un Newsletter con las Novedades sobre la Asignación al sector privado
Se ha emitido el Decreto de la referencia donde en sus considerandos explica que debido a los
acontecimientos económicos ocurridos y para mantener el estándar adquisitivo acordado por las
paritarias de convenio resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para los
trabajadores del sector privado, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho
constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que
determinen las partes en cada caso.
Por ello, se establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de
dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la cual se
abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes
signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores
percibirán la asignación en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en
el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley
N°20.744
La suma antes referida en el artículo se compensará en las próximas revisiones salariales.
Los empleadores que hubiesen otorgado, unilateralmente o por acuerdo de manera
extraordinaria, otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 12 de agosto
de 2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación
establecida.
Se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores privados del Régimen de Trabajo Agrario,
regulado por la Ley N°26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, regulado por la Ley N°26.844, sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos
competentes.
Por ende, a efectos de la liquidación de la asignación no remunerativa entendemos que habrá que
esperar las resoluciones que se dicten a través de las paritarias de cada Convenio Colectivo de
Trabajo.
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados