info@breasolans.com.ar

+54 (11) 7701-5100

VOLVER A NOTICIAS
13/01/2016

RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

El banco Central de la República Argentina ha publicado nuevas comunicaciones
E

l Banco Central de la República Argentina, durante el mes de diciembre 2015, ha publicado nuevas comunicaciones, según se detalla a continuación: 

  • La comunicación 'A' 5850 ha introducido importantes modificaciones en el mercado cambiario de la República Argentina referidas entre otras a la formación de activos externos de residentes, a la forma de pago de servicios, etc.
   
  • La comunicación 'A' 5852 establece que las instituciones bancarias deben vender su posición en moneda extranjera positiva vigente al 16/12/2015 y recomprarla totalmente los 3 días hábiles siguientes.
   
  • La comunicación 'A' 5857 establece una modificación formal a la comunicación anterior (5852).
   
  • La comunicación 'A' 5861 establece la derogación de ciertas normas y aclara los alcances respecto de las limitaciones para los pagos de deudas por servicios prestados y devengados hasta el 16/12/2015.
   
  • La comunicación 'A' 5864 establece la derogación de ciertas normas.
   
  • La comunicación 'A' 5870 establece modificaciones respecto del acceso al mercado cambiario para el pago de servicios prestados hasta el 16/12/2015.


Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría especializada


RESUMEN


       Por medio de la presente comunicación, se han introducido importantes modificaciones en el mercado cambiario de la República Argentina, entre las cuales detallamos las siguientes:


      Consulta de operaciones cambiarias de AFIP: Se ha dejado sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en este sistema de AFIP (se deroga la comunicación 'A' 5245).


      Formación de activos externos de residentes: Los residentes del país podrán acceder al MULC sin conformidad previa del BCRA para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior, inversiones de portafolio en el exterior, compra para tenencia de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.


      A estos efectos, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:


        • El total operado no puede superar el equivalente de U$S2.000.000 por mes y en el conjunto de las instituciones bancarias.
        • Presentar declaración jurada del cliente donde conste que se cumple con el límite anterior.
        • Las compras de billete en moneda extranjera que superen U$S500 por mes calendario solo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta o transferencias vía MEP o con pago con cheque propio.
        • En el caso de ventas de divisas para inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores o que no aplican las recomendaciones del GAFI.

         Se agrega que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el MULC no estarán sujetos al límite de U$S2.000.000 para realizar compras por hasta el monto ingresado.


        Normas en materia de egresos derogadas: Se derogaron distintas normas que restringían y afectaban el egreso de divisas. Las principales cuestiones que estas comunicaciones trataban eran las siguientes:

        • Adquisición de divisas para turismo y viajes
        • Topes y algunos requisitos para pagos al exterior de servicios de información, servicios empresariales, regalías, patentes y marcas, comisiones, alquiler de inmuebles en el país propiedad de no residentes, etc.
        • Conformidad previa para la compra de activos no financieros no producidos de sujetos vinculados
        • Conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar
        • Ventas de cambio en concepto de turismo a no residentes


        Nuevos endeudamientos financieros:Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, privado no financiero y gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el MULC. 


        La liquidación de los fondos en el MULC será condición necesaria para acceder a este en forma posterior para la atención de los servicios de capital e intereses. 


        A su vez se redujo a 120 días corridos el plazo mínimo de permanencia en el país de estos nuevos endeudamientos financieros o sus renovaciones que efectivamente ingresen al MULC (previamente eran 365 días corridos)


        Importaciones de bienes: Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir del 17/12/2015 podrán ser cursadas sin límites de monto.


        Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16/12/2015 podrán cancelarse con acceso al MULC cuando se trate de:

        • Deudas del sector público o empresas controladas por el sector público
        • Operaciones amparadas por cartas de crédito o letras por entidades financieras
        • Operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito.


        El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrá cursar por el MULC según el siguiente esquema:


        • Desde el 17/12/2015 y hasta el 31/12/2015 el monto operado por cada operador no podrá superar U$S 2.000.000.
        • Desde el 01/01/2016 y hasta el 31/05/2016 el monto operado por cada operador no podrá superar U$S 4.500.000 por mes calendario.
        • A partir de junio de 2016 sin límite.


        En virtud de la resolución conjunta 7/2015 y 3/2015 de las Secretarias de Hacienda y Finanzas se dispuso la emisión de un bono (BONAR USD 2016) de acceso exclusivo a los importadores a los efectos de que estos pueden cancelar deudas por importaciones de bienes anteriores al 16/12/2015 por encima de los topes señalados en este punto.


         Locaciones de servicios: Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir del 17/12/2015 podrán ser cursadas sin límites de monto.


        Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015 inclusive se podrán cursar por el MULC de acuerdo al siguiente esquema:


        • A partir de febrero 2016 el monto operado por cliente no podrá superar U$S 2.000.000.

        • De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar U$S 4.000.000 por mes calendario.
        • A partir de junio de 2016 sin límite.


        Encaje legal (depósito no remunerado): En virtud de la resolución 3/2015 del ministerio de economía se redujo a 0% el denominado encaje legal para el ingreso de fondos al país.


        • COMUNICACIÓN 'A' 5852 - 17/12/2015 (Circular CAMEX 1-750).

          Por medio de la presente normativa, se ha dispuesto que las entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades cambiarias deberán vender al BCRA su posición de moneda extranjera positiva vigente al cierre de las operaciones del día 16/12/2015 valuada al tipo de cambio de referencia de ese día y recomprarla totalmente los días 17, 18 o 21 de diciembre de 2015 al tipo de cambio de referencia del día de recompra.

        Para el caso particular de la posición comprada abierta en futuros de dólar estadounidense operados en Rofex alcanzados por la corrección de precio original deberá venderse al BCRA a esos precios originales corregidos y recomprarse totalmente al tipo de cambio de referencia del día de recompra.

        La norma detalla que se entiende por ?posición de moneda extranjera? a los efectos de esta obligación.

        Con el fin de realizar estas ventas y recompras los sujetos alcanzados deberán presentar una nota antes de las 10 horas del día elegido la cual debe cumplir con ciertos requisitos.

         

        • COMUNICACIÓN 'A' 5857 - 17/12/2015 (Circular CAMEX 1-751).

        La presente normativa establece que la nota que las entidades deben presentar el día de la recompra de la posición monetaria según la comunicación 5852 debe presentarse entre las 15 y las 18 horas.


        • COMUNICACIÓN 'A' 5861 - 28/12/2015 (Circular CAMEX 1-752).

        Por medio de la presente normativa, y desde el 28/12/2015, se ha dispuesto lo siguiente:


        • La derogación de la comunicación 'A' 4864 la cual establecía que en los casos de operaciones de compra y venta de títulos valores en Bolsas y Mercados autoregulados se necesitaba la conformidad previa del BCRA cuando no sea posible demostrar que los valores transados han permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor de las 72 horas hábiles desde la fecha de liquidación.


        Esto va en línea con lo establecido por la resolución Nº 651/2015 de la CNV que elimina esta limitación.


        • La derogación de la comunicación 'A' 5539 relacionada con el acceso al MULC por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de los servicios vendidos a viajeros no residentes.


        • Para los siguientes casos de deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 no aplica el nuevo esquema de pagos establecido por el BCRA:

           

        • Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el Estado.
        • Operaciones amparadas con cartas de crédito o letras otorgadas hasta el 16/12/2015.
        •  Operaciones adeudadas a organismos internacionales o agencias oficiales de crédito.
        • Pagos de primas de reaseguros en el exterior que cumplan ciertos requisitos y comisiones y gastos por operaciones bancarias y otras servicios prestados a bancos para el desarrollo de sus actividades.


        • Por las nuevas inversiones directas ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios a partir del 17/12/2015, los no residentes tendrán acceso al MULC para repatriar su inversión sin conformidad previa del BCRA.

           

        •  COMUNICACIÓN 'A' 5864 - 28/12/2015 (Circular CAMEX 1-753).

        Por medio de la presente normativa, y desde el 28/12/2015, se ha dispuesto la derogación de las comunicaciones ?A? 4882 y 5677 las cuales establecían que las entidades supervisadas por el BCRA no podían ordenar transferencias de títulos valores a distintas cuentas hasta tanto no hayan transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.


        •  COMUNICACIÓN 'A' 5870 - 31/12/2015 (Circular CAMEX 1-754).

        Por medio de la presente normativa, y con vigencia a partir del 04/01/2016 y hasta el 31/01/2016 se ha dispuesto lo siguiente:

        Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015 alcanzadas por el nuevo esquema de pagos establecido por el BCRA podrán cursarse con acceso al MULC siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para los pagos a no residentes y considerando que los montos operados en el conjunto de las entidades autorizadas en el mes calendario implicarán una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos (U$S 2.000.000).


        Durante la vigencia de la presente normativa y a los efectos de poder formar activos en moneda extranjera o realizar el pago de deudas por servicios se deberá presentar una declaración jurada por parte del cliente donde conste que no se superó el límite detallado en el párrafo anterior.


        AUTOR: Brea Solans & Asociados
        FUENTE: Brea Solans & Asociados
        NOTICIAS
        RELACIONADAS
        NUEVOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INAA GROUP
        La junta directiva de INAA informó que, con objeto de llenar las vacantes, (...)
        RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
        El Banco Central de la República Argentina, durante el mes de marzo 2016, ha (...)
        RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
        El Banco Central de la República Argentina, durante el mes de febrero 2016, ha (...)

        CONTÁCTENOS

        Déjenos su consulta y le responderemos a la brevedad. Muchas gracias

        MENSAJE