Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría especializada
RESUMEN
Por medio de la presente comunicación, se han introducido importantes modificaciones en el mercado cambiario de la República Argentina, entre las cuales detallamos las siguientes:
Consulta de operaciones cambiarias de AFIP: Se ha dejado sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en este sistema de AFIP (se deroga la comunicación 'A' 5245).
Formación de activos externos de residentes: Los residentes del país podrán acceder al MULC sin conformidad previa del BCRA para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior, inversiones de portafolio en el exterior, compra para tenencia de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.
A estos efectos, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
Se agrega que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el MULC no estarán sujetos al límite de U$S2.000.000 para realizar compras por hasta el monto ingresado.
Normas en materia de egresos derogadas: Se derogaron distintas normas que restringían y afectaban el egreso de divisas. Las principales cuestiones que estas comunicaciones trataban eran las siguientes:
Nuevos endeudamientos financieros:Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, privado no financiero y gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el MULC.
La liquidación de los fondos en el MULC será condición necesaria para acceder a este en forma posterior para la atención de los servicios de capital e intereses.
A su vez se redujo a 120 días corridos el plazo mínimo de permanencia en el país de estos nuevos endeudamientos financieros o sus renovaciones que efectivamente ingresen al MULC (previamente eran 365 días corridos)
Importaciones de bienes: Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir del 17/12/2015 podrán ser cursadas sin límites de monto.
Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16/12/2015 podrán cancelarse con acceso al MULC cuando se trate de:
El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrá cursar por el MULC según el siguiente esquema:
En virtud de la resolución conjunta 7/2015 y 3/2015 de las Secretarias de Hacienda y Finanzas se dispuso la emisión de un bono (BONAR USD 2016) de acceso exclusivo a los importadores a los efectos de que estos pueden cancelar deudas por importaciones de bienes anteriores al 16/12/2015 por encima de los topes señalados en este punto.
Locaciones de servicios: Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir del 17/12/2015 podrán ser cursadas sin límites de monto.
Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015 inclusive se podrán cursar por el MULC de acuerdo al siguiente esquema:
Encaje legal (depósito no remunerado): En virtud de la resolución 3/2015 del ministerio de economía se redujo a 0% el denominado encaje legal para el ingreso de fondos al país.
Por medio de la presente normativa, se ha dispuesto que las entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades cambiarias deberán vender al BCRA su posición de moneda extranjera positiva vigente al cierre de las operaciones del día 16/12/2015 valuada al tipo de cambio de referencia de ese día y recomprarla totalmente los días 17, 18 o 21 de diciembre de 2015 al tipo de cambio de referencia del día de recompra.
Para el caso particular de la posición comprada abierta en futuros de dólar estadounidense operados en Rofex alcanzados por la corrección de precio original deberá venderse al BCRA a esos precios originales corregidos y recomprarse totalmente al tipo de cambio de referencia del día de recompra.
La norma detalla que se entiende por ?posición de moneda extranjera? a los efectos de esta obligación.
Con el fin de realizar estas ventas y recompras los sujetos alcanzados deberán presentar una nota antes de las 10 horas del día elegido la cual debe cumplir con ciertos requisitos.
La presente normativa establece que la nota que las entidades deben presentar el día de la recompra de la posición monetaria según la comunicación 5852 debe presentarse entre las 15 y las 18 horas.
Por medio de la presente normativa, y desde el 28/12/2015, se ha dispuesto lo siguiente:
Esto va en línea con lo establecido por la resolución Nº 651/2015 de la CNV que elimina esta limitación.
Por medio de la presente normativa, y desde el 28/12/2015, se ha dispuesto la derogación de las comunicaciones ?A? 4882 y 5677 las cuales establecían que las entidades supervisadas por el BCRA no podían ordenar transferencias de títulos valores a distintas cuentas hasta tanto no hayan transcurrido 3 días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante.
Por medio de la presente normativa, y con vigencia a partir del 04/01/2016 y hasta el 31/01/2016 se ha dispuesto lo siguiente:
Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015 alcanzadas por el nuevo esquema de pagos establecido por el BCRA podrán cursarse con acceso al MULC siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para los pagos a no residentes y considerando que los montos operados en el conjunto de las entidades autorizadas en el mes calendario implicarán una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos (U$S 2.000.000).
Durante la vigencia de la presente normativa y a los efectos de poder formar activos en moneda extranjera o realizar el pago de deudas por servicios se deberá presentar una declaración jurada por parte del cliente donde conste que no se superó el límite detallado en el párrafo anterior.