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16/04/2015

FACPCE - RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 41 - NORMAS CONTABLES - ENTES PEQUEÑOS

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó las disposiciones relativas a la preparación de estados contables de aquellos entes que califican como Entes Pequeños (EP), con o sin fines de lucro.
E

l nuevo pronunciamiento define a los estados contables como 'Informes contables de propósitos generales preparados para su difusión externa' y, entre otros aspectos, posibilita:

 

Priorizar el desarrollo de una norma contable específica para EP

 

Cambiar la estructura y forma de redacción de la RT (FACPCE) 17, para lograr una mayor claridad, de manera de conformar una norma contable básica que responda a una calidad mínima suficiente que permita la elaboración de información contable que sirva a los usuarios para la toma de decisiones

 
  •  

Introducir, como idea principal, modificaciones de estructura, forma de redacción y, en algunos temas, de contenido a dicha RT 17/2000, manteniendo sin cambios al resto de las RT para los temas más complejos


Se consideran EP aquellos que:

                   
  •  

No estén alcanzados por la ley de entidades financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores públicos con promesa de prestaciones a beneficios futuros

 

No sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
 

No superen el monto de ingresos en el ejercicio anual anterior de quince millones de pesos ($15.000.000) - Este importe será reexpresado tomando como base diciembre de 2014

 

No sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta
 
  •   
No se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores


En el caso de los EP que superen el importe mencionado en el inciso c) durante el ejercicio anual, y en algunos casos deban aplicar en el siguiente ejercicio otros criterios de reconocimiento y medición, informarán esta situación en nota a los estados contables.


Por último, se recomienda a los Consejos Profesionales adheridos establecer su aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015, aunque se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014.


Se destaca la redacción simple y amigable, comprendida por cualquier persona que se encuentra vinculada al mundo de los negocios, además de normas claras en materia de determinación del costo de ventas, la opción segregación de componentes financieros implícitos, valor recuperable, contabilización del impuesto a las ganancias y normas de exposición, entre las más relevantes.


AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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