or medio de la resolución general (IGJ) 6/2015, se establece que las sociedades que no hayan cumplido con sus obligaciones ante la Inspección General de Justicia (IGJ) podrán ser incluidas -mediante resolución debidamente fundada- en el Registro de Entidades Inactivas (REI), pues se entiende que la falta de presentación de la declaración jurada de actualización de datos, prevista por resolución general (IGJ) 1/2010, no es el único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el mencionado registro a aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud del incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el organismo. Ello, sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder.
Asimismo, se fijan los pasos a seguir por aquellas entidades que, incluidas en el REI, deseen cambiar su estado mediante el procedimiento de cumplimiento creado por el art. 3 de la resolución general (IGJ) 4/2014.
A tales fines se dispone que deberán presentar ante la IGJ:
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La IGJ informará las obligaciones pendientes de la entidad ante ese organismo.
Una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del REI.