n dicho Registro están incluidas todas las entidades que no hubieran presentado, a su vencimiento, la declaración jurada 1/2010, pudiendo incorporarse, además, mediante resolución particular fundada, aquellas cuya inactividad pueda presumirse al no haber dado cumplimiento a sus obligaciones ante el mencionado Organismo.
Recordamos que las entidades interesadas en salir del REI deberán:
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El trámite deberá presentarse por Mesa de Entradas de la IGJ, en Sede Central o Colegios Profesionales (exclusivo matriculados), con turno previo. Una vez analizada la presentación, el Organismo emitirá una providencia que detallará las obligaciones pendientes de cumplimiento por parte de la entidad. A dicha providencia se accederá únicamente a través del servicio de Consulta de trámites y vistas del sitio web del Organismo.
Luego de que la entidad cumpla con todas las obligaciones será excluida del Registro de Entidades Inactivas y recibirá un certificado que acreditará tal condición.
Finalmente, se reitera que las entidades incluidas en el Registro de Entidades Inactivas no podrán concluir ningún trámite ante el Organismo.