El Banco Central de la República Argentina, durante el mes de octubre 2015, ha publicado nuevas Comunicaciones
El Banco Central de la República Argentina, durante el mes de octubre 2015, ha publicado nuevas Comunicaciones, según se detalla a continuación:
- La Comunicación 'A' 5812 ha introducido una modificación en la forma de pago a las cuentas de custodia locales de las personas humanas cuando se trate de fondos referidos a operaciones de valores en moneda extranjera realizadas en Bolsas y Mercados de valores del país.
- La Comunicación 'A' 5822 ha establecido modificaciones en las formas y montos de las garantías aplicables a la operatoria de compra venta de dólares estadounidenses a término en el ámbito del Mercado Abierto Electrónico (OCT-MAE).
Este artículo contiene información de interés general. No constituye una opinión sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría especializada.
RESUMEN
- COMUNICACIÓN 'A' 5812 ? 01/10/2015 (Circular CAMEX 1-744).
Por medio de la presente comunicación, y desde el 02/10/2015, se ha establecido la posibilidad de que los fondos obtenidos por parte de personas humanas a ser acreditados en sus cuentas de custodia locales originados en servicios de valores en moneda extranjera podrán ser destinados a la compra de nuevas operaciones propias.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos desde la cuenta de custodia del beneficiario resulte neutra a nivel impositivo (en este caso la reinversión no debe generar base imponible gravada en el impuesto a las ganancias de la persona humana)
- COMUNICACIÓN 'A' 5822 ? 30/10/2015 (Circular CAMEX 1-745).
Por medio de la presente normativa, y desde el 01/11/2015 inclusive, se han establecido las siguientes modificaciones en las garantías aplicables a la operatoria de compra venta de dólares estadounidenses a término -futuros- a realizar en el ámbito del Mercado Abierto Electrónico (OCT-MAE):
a) Las garantías a ser integradas por las entidades según surge del Reglamento Operativo del OCT-MAE solo podrán efectuarse en pesos.
b) Las garantías a ser integradas por las entidades deberán cubrir al cierre de las actividades diarias el 20% de la Posición Abierta Computable (antes solo debían cubrir el 10%).
c) Para las entidades financieras el porcentaje señalado en el punto anterior, para el caso del activo subyacente dólar estadounidense, se debe elevar en un 20% o sea que deberán cubrir el 24% de su Posición Abierta Computable.
Las operaciones concertadas hasta la fecha de emisión de esta comunicación podrán mantenerse garantizadas en los porcentajes que fueron integrados y en los activos previstos (Pesos, Dólares, Lebac y Nobac y Títulos Públicos)
Se deja sin efecto la autorización para operar con garantía reducida del 2%.