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14/04/2015

IGJ - ÚLTIMO PLAZO DE PRESENTACIÓN - DECLARACIÓN DE DATOS 1/2010

La presentación de la declaración jurada de datos (RG 1/2010) es obligatoria para todas las entidades con personería jurídica obtenida antes del 20/07/2010.
S
egún lo dispuesto por las resoluciones generales 1/2010 y 4/2014, se recuerda:

Hasta el 30/04/2015

  • Se podrá presentar la declaración jurada correspondiente a la Resolución General 1/2010. 
  • Las entidades que presentaron DDJJ y hayan sido intimadas por falta de inscripción de autoridades, pago de tasas, presentación de balances, cambio de domicilio u otros, no podrán concluir trámites registrales, con excepción del trámite por el cual se las intima.
  • Las entidades que no presenten la DDJJ no podrán concluir trámites registrales.


Luego del 30/04/2015

  • Las entidades que no presentaron la DDJJ antes del 30/04 quedarán incluidas automáticamente en el Registro de Entidades Inactivas (REI).
  • Las entidades incluidas en el REI no podrán concluir ningún trámite (registral, administrativo, balances, etc.) hasta tanto efectúen el Procedimiento de Cumplimiento, o bien opten por la disolución, liquidación y cancelación voluntaria.
  • Se aplicará el Procedimiento de Cumplimiento, a través del cual las entidades incluidas en el REI podrán cambiar su estado, luego de cumplir con las obligaciones impuestas por el organismo.
Último plazo para presentar la DDJJ (Resolución General IGJ N° 1/10): 30/04/2015

La Res. 4/2014 estableció que:

  • Las entidades que no cumplan con la obligación de reempadronarse serán incluidas en un Registro de Entidades Inactivas (REI).
  • Las entidades que, habiendo presentado la DDJJ (reempadronamiento), se encuentren intimadas para presentar documentación       adicional, no podrán realizar trámites ante la Inspección General de Justicia hasta que no regularicen su situación.


La nueva resolución de IGJ supone que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la DDJJ no realizan actividades. Por lo tanto, crea el REI. Este registro podrá ser consultado desde el sitio web de la IGJ y será puesto en conocimiento de otros organismos (Ej. AFIP).

Se destaca que la inclusión en el registro no exime a las entidades de cumplir con las obligaciones ante la IGJ: Pago de la tasa anual de justicia, facultades de fiscalización y las sanciones impuestas.

La resolución también crea el Procedimiento de Cumplimiento, con el objetivo de permitir a las entidades inactivas cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que correspondan.

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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