Por medio de la resolución general AFIP Nro. 3711, se establece que la declaración jurada mensual deberá confeccionarse en la web de AFIP. Por lo tanto, no se realizará por el sistema SIAP.
- Sujetos alcanzados: Todo responsable inscripto con excepción de aquellos contribuyentes que por su actividad deban declarar datos específicos. A modo de ejemplo de excepciones mencionamos a:
- Empresas promovidas
- Proveedores de empresas promovidas
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital
- Sujetos con 'Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias'
- Sujetos adheridos al 'Régimen Agropecuario con Pago Anual'
- Forma de declaración de los débitos: Mediante 'Mis aplicaciones web', seleccionando el formulario 'F2002 IVA por actividad'.
- Vigencia: Declaraciones juradas y rectificativas que se presenten a partir del 1° de julio de 2015 en forma obligatoria. A partir de febrero de 2015 en forma optativa para todos los alcanzados.
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados