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24/02/2015

ALQUILERES URBANOS - REGISTRO Y RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y RETENCIÓN

La Resolución General AFIP 2820 dispuso un régimen de información respecto a locaciones rurales y urbanas. La fecha de entrada en vigencia del tema urbano fue prorrogado desde la creación. La última prórroga fue hasta el 31 de diciembre 2014, sin producirse nuevo diferimiento.
L
as principales características son las siguientes:

  • Registro operaciones inmobiliarias: Deberán inscribirse aquellos locadores e intermediarios con rentas mensuales en conjunto superiores a $8.000.
   
  • Régimen de información: Los locadores obligados a registrarse deben informar todos los datos del contrato, inmuebles, precio, modalidad de pago, locador, locatario etc. Una vez registrado, el sistema devuelve una constancia con un código verificador.
   
  • Retención del impuesto a las ganancias: Los inquilinos, en forma previa al pago de la renta, deberán verificar la validez de la constancia -indicado en el punto anterior-. Esto se realiza con su propia clave fiscal, ingresando al servicio 'Información de Contratos de Inmuebles'. Si la constancia no es válida o si no es entregada por parte del locador, el locatario deberá retenerle el 28% del alquiler, sin aplicar mínimo no imponible.
   
  • Vigencia: 28 de febrero de 2015. Por lo tanto, a partir del 1º de marzo, a todo aquel propietario obligado que no presente su constancia de registración de contratos se le tendrá que retener el 28%.
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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