La Resolución General AFIP 2820 dispuso un régimen de información respecto a locaciones rurales y urbanas. La fecha de entrada en vigencia del tema urbano fue prorrogado desde la creación. La última prórroga fue hasta el 31 de diciembre 2014, sin producirse nuevo diferimiento.
Las principales características son las siguientes:
- Registro operaciones inmobiliarias: Deberán inscribirse aquellos locadores e intermediarios con rentas mensuales en conjunto superiores a $8.000.
- Régimen de información: Los locadores obligados a registrarse deben informar todos los datos del contrato, inmuebles, precio, modalidad de pago, locador, locatario etc. Una vez registrado, el sistema devuelve una constancia con un código verificador.
- Retención del impuesto a las ganancias: Los inquilinos, en forma previa al pago de la renta, deberán verificar la validez de la constancia -indicado en el punto anterior-. Esto se realiza con su propia clave fiscal, ingresando al servicio 'Información de Contratos de Inmuebles'. Si la constancia no es válida o si no es entregada por parte del locador, el locatario deberá retenerle el 28% del alquiler, sin aplicar mínimo no imponible.
- Vigencia: 28 de febrero de 2015. Por lo tanto, a partir del 1º de marzo, a todo aquel propietario obligado que no presente su constancia de registración de contratos se le tendrá que retener el 28%.