Por medio de la Resolución General AFIP N° 3749, se dispone el uso obligatorio de la factura electrónica para los responsables inscriptos.
Las principales características de la generalización de uso de la factura electrónica son:
- Comprobantes alcanzados: 'A', 'B', A con pago en CBU, 'M' y facturas y notas de crédito A y B que se emitan a partir del 1° de julio de 2015, sin distinción de actividades específicas.
- Venta de cosas muebles y prestaciones de servicios que no se lleven a cabo en el local u oficina, cuando la facturación se lleve a cabo en el momento de la entrega y/o prestación del servicio en el domicilio del cliente.
- Operaciones obligadas a emitir por equipamiento 'Controlador Fiscal'.
- Los sujetos exentos en el IVA podrán optar por la emisión mediante factura electrónica, quedando obligados a partir del 1° de abril de 2015.