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12/03/2015

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA - GENERALIZACIÓN DE SU USO

Por medio de la Resolución General AFIP N° 3749, se dispone el uso obligatorio de la factura electrónica para los responsables inscriptos.
L
as principales características de la generalización de uso de la factura electrónica son:

  • Comprobantes alcanzados: 'A', 'B',  A con pago en CBU,  'M' y  facturas y notas de crédito A y B que se emitan a partir del 1° de julio de 2015, sin distinción de actividades específicas.

 

  • Operaciones excluidas:
   
      1. Venta de cosas muebles y prestaciones de servicios que no se lleven a cabo en el local u oficina, cuando la facturación se lleve a cabo en el momento de la entrega y/o prestación del servicio en el domicilio del cliente.
      2. Operaciones obligadas a emitir por equipamiento 'Controlador Fiscal'.
   
  • Los sujetos exentos en el IVA podrán optar por la emisión mediante factura electrónica, quedando obligados a partir del 1° de abril de 2015.

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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