Con fecha 17 de diciembre, se publicó la Resolución General AFIP Nº. 3819, la cual establece dos aspectos importantes en cuanto a percepciones AFIP en la compra de pasajes y servicios turísticos.
- No se tributara impuesto a las ganancias en el 2do. SAC 2015 para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre julio y diciembre 2015, no supere los $30.000
- Este beneficio debe estar individualizado en los recibos bajo la leyenda 'Beneficio Decreto Nº 152/15'
- Para el caso de jubilados y pensionados que hayan cobrado el aguinaldo a la fecha del 18 de diciembre se devolverá el impuesto retenido durante enero 2016.
- Recordamos que en el mes de enero de 2015 se estableció como fecha tope para la liquidación de la cuota diciembre del aguinaldo proporcional el día 18 de diciembre de 2015.
La normativa entra en vigencia el 18 de diciembre de 2015