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05/01/2016

SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL RELEVANTES - 2015

Incluimos en el presente sentencias de la corte suprema de justicia nacional más relevantes que aplican a materia tributaria y que fueron emitidas durante el año 2015.
  • MALTERÍA PAMPA SA. /CSJN 24/02/2015/ QUEBRANTOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES DEL EXTERIOR.


El fallo sienta el criterio para el reconocimiento de resultados provenientes de sociedades por acciones del exterior.

Los accionistas residentes en el país de sociedades por acciones radicadas en el exterior sólo han de computar los resultados obtenidos cuando estas sociedades pongan a su disposición los dividendos respectivos. Asimismo, los eventuales resultados negativos experimentados por estas últimas sólo serán computables por el residente en el país al momento de la enajenación de las acciones o eventualmente cuando se liquide la sociedad.
   

  • CELULOSA CAMPANA SA. /CSJN 03/03/2015/ IVA. QUITAS CONCURSALES.

  La Corte ha manifestado que, a diferencia de las quitas comerciales, las quitas concursales no aumentan el débito fiscal del contribuyente que las ha obtenido. Ellas no han sido logradas respecto del precio neto de la compra, de la locación o de la prestación, sino que obedecen a otra razón ulterior y ajena a ese precio neto.

Consecuentemente las quitas concursales no configuran el hecho imponible del impuesto al valor agregado y no constituyen base de crédito fiscal para el acreedor.

   
  • FERETTI, FÉLIX EDUARDO (TF 22.752- I) C. DGI. /CSJN 10/03/2015/ IVA. IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES ANTE FACTURAS APÓCRIFAS.

  En este caso el contribuyente computó créditos fiscales documentados con facturas consideradas apócrifas en las bases del organismo fiscal. El fisco procedió a determinarlo de oficio en base a presumir operaciones inexistentes. El tribunal fiscal y la cámara de apelaciones coincidieron en revocar la resolución determinada en vistas a que el fisco no debe trasladar al contribuyente la obligación de control para la cual está facultado.

Sin embargo, la corte suprema de justicia dio un giro a la doctrina aceptada, y manifestó que si el fisco presume razonablemente la inexistencia de la operación, es el contribuyente quien debe probar lo contrario, así como la capacidad técnica, patrimonial y financiera del proveedor.

   
  • SAN JUAN S.A. (TF 29974- I) C/DGI. /CSJN 27/10/2015/ AGENTES DE RETENCIÓN. IMPUESTO A LAS GANANCIAS - IMPUGNACIÓN DEL GASTO


La corte, confirmando la sentencia dictada por el tribunal fiscal y la cámara, respeta el criterio del fisco de impugnar a la actora deducciones de gastos por el hecho de omitir actuar como agente de retención en los términos del artículo Nº 40 de la ley del impuesto a las ganancias. Asimismo la actora no acreditó con documentación pertinente que las empresas proveedoras hubieran ingresado el impuesto no retenido.

El artículo Nº 37 de la ley del impuesto a las ganancias establece la aplicación de un régimen de salidas no documentadas para erogaciones que carezcan de documentación y no puedan ser probadas, lo que implica que no será admitida su deducción en el balance impositivo con el consiguiente ingreso del tributo a título propio para asegurar la integra percepción de la renta fiscal. El artículo Nº 40 prevé consecuencias de carácter tributario en caso de incumplimiento de sus deberes como agente de retención del gravamen, aun cuando el organismo recaudador reconociera la veracidad de las operaciones efectuadas. Cabe destacar que, a través de este fallo, se implementa el concepto de multa al considerar que el propósito del artículo Nº 40 es castigar todo tipo de deducción que los contribuyentes pretendieran efectuar sin haber practicado la mencionada retención de conformidad con las normas vigentes. Es decir no se procura la integra percepción de la renta fiscal en una particular situación, sino que se persigue la represión de una conducta ilícita con un alcance punitivo.

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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