Como informáramos oportunamente, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día 19 de diciembre de 2013 de la RG 3572 de AFIP, se creó el
Las principales características son:
- 'Registro de Sujetos Vinculados'
Deberán inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país que sean sociedades de capital, sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.
A tal efecto, la vinculación entre los sujetos se considerará configurada cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la mencionada resolución. Cabe destacar que los mismos coinciden en su totalidad con los mencionados en el Anexo II de la RG 1122 de AFIP.
La solicitud de inscripción en el 'Registro' se realizará a través del servicio 'Registro de Sujetos Vinculados' disponible en el sitio web de AFIP. La obligación de informar el alta en el registro y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de acaecidas las causales correspondientes.
Deberán cumplir con este régimen los sujetos obligados a inscribirse en el 'Registro de Sujetos Vinculados', comentado precedentemente, respecto de las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación. La información se deberá suministrar hasta el último día hábil del mes informado, mediante transferencia electrónica del formulario de declaración jurada 968.
Las disposiciones de la mencionada norma entraron en vigencia a partir del día 3 de enero de 2014. No obstante, se considerarán cumplidas en término las obligaciones de inscripción e información que se hayan formalizado o se formalicen, incluso para el caso de situaciones de vinculación existentes al momento de entrada en vigencia de la resolución, según el siguiente detalle:
- Responsables que se encuentren inscriptos en la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014 inclusive, respecto de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014 inclusive.
- Demás responsables: hasta el día 1 de julio de 2014 inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el día 30 de junio de 2014 inclusive.