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12/06/2015

AFIP - NUEVAS DISPOSICIONES - ENTRADA EN VIGENCIA

Resumen de las nuevas normativas de regímenes de facturación, emisión de comprobantes y declaraciones de IVA que deberán cumplimentar determinados contribuyentes.
  • CITI Compras y Ventas
 
A partir del 18 de junio entra en vigencia el nuevo régimen (se deberá informar las compras y ventas de enero y febrero 2015). El aplicativo para realizar la presentación es el REGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS -Versión 1.0-. Se deben informar todo tipo de comprobantes recibidos (incluso los tipo B y C que no generan crédito fiscal).

Los sujetos obligados a presentar son:

  1. Todo contribuyente obligado al uso de Factura Electrónica, salvo monotributistas o responsable inscripto a partir del 1º enero 2014 
  2. Obligados a presentar el CITI compras hasta diciembre 2014 u obligado a registración electrónica.
  3. Contribuyente que sea determinado por AFIP en listado web no disponible a la fecha de hoy.

  • Facturación Electrónica. Generalización de su uso.
 
Desde el 1º de julio de 2015 todo sujeto responsable inscripto que no emita mediante controlador fiscal, debe emitir sus comprobantes por Facturación Electrónica. Hay excepción para sujetos que realicen ventas fuera de su domicilio.

Es muy probable que muchos sujetos sigan emitiendo en forma errónea factura no electrónica. Para estos casos el Fisco podría llegar a pretender la impugnación del crédito fiscal y deducción del gasto. Ante esta contingencia recomendamos guardar la constatación del C.A.I. que se realiza por la página de la AFIP y/o adquirir a vendedores con factura electrónica (con C.A.E., código autorización electrónico).

Cabe destacar que la bancarización del pago será un elemento muy importante para la veracidad de la operación y evitar impugnaciones (gastos superiores a $1000). Se debe emitir cheque 'cruzado' a la orden del beneficiario, sin excepciones. Desde luego, son admitidas transferencias.

El fisco debería emitir una normativa de transición y/o denuncia de comprobantes con C.A.I. en existencia, al igual que lo realizó con los sujetos monotributistas. Al día de la fecha no se ha expedido en tal sentido.


  • IVA liquidado on line
 
Las presentaciones de declaraciones juradas mensuales de IVA que se realicen a partir del 1 de julio, deben realizarse directamente en la página de la AFIP mediante 'Mis aplicaciones Web'.

Hay diversas excepciones por las cuales los contribuyentes deberán seguir presentando su declaración jurada por el sistema SIAP. La más común es para los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores.

Esto se deberá validar todos los meses en el Sistema Registral de la AFIP. Otras excepciones son para proveedores empresas promovidas, IVA agropecuario pago anual, empresas promovidas, regímenes de reintegros retenciones agropecuarias.
AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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