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09/03/2016

RESUMEN DE LA NORMATIVA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, durante el mes de febrero 2016, ha publicado nuevas comunicaciones, según se detalla a continuación:
  • La Comunicación 'A' 5899 ha introducido distintas modificaciones a varios aspectos referentes al ingreso y egreso de divisas al mercado de cambios.


  •  La Comunicación 'A' 5910 ha establecido modificaciones en lo relativo al acceso al mercado de cambios por parte de entidades financieras como así también en lo relativo al financiamiento a otorgar por dichas entidades.

RESUMEN

   COMUNICACIÓN 'A' 5899 - 04/02/2016 (Circular CAMEX 1-758)
   
Por medio de la presente comunicación, y desde el 05/02/2016, se han introducido importantes modificaciones en lo referido al ingreso y egreso de divisas en el mercado único y libre de cambios.

Se detallan las principales modificaciones:
   
  • Se deja sin efecto el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior, previsto para transferir a cuentas de corresponsalía de entidades locales, los fondos percibidos en el exterior correspondiente a cobros y anticipos de exportaciones de bienes. Por lo tanto, estos podrán mantenerse en dichas cuentas del exterior hasta el momento que tengan que liquidarse.


  • Respecto del mecanismo para los permisos de embarque que permanecen incumplidos por falta de pago del importador se aumentan a U$S500.000 (antes U$S100.000) y U$S2.000.000 (antes U$S200.000) los montos máximos anuales para que el exportador demuestre (1) a través de reclamos efectuados su gestión de cobro sin llegar a la gestión judicial o (2) su gestión de cobro a través de reclamos efectuados por compañías de seguros de crédito a la exportación o por agencias de recupero naciones o del exterior respectivamente.


  • La cancelación a acreedores del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, que no fueran cumplidas con la aplicación de exportaciones, se regirán para su cancelación con el exterior por las normas aplicables a la cancelación de préstamos financieros del exterior considerando como fecha de origen la fecha de ingreso de las divisas al país (no ya su liquidación).


  • Para el caso de repatriaciones por no residentes de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales o en inversiones en propiedades inmuebles, se ha eliminado el requisito existente en el texto original de que el inversor demuestre el ingreso de fondos por el MULC correspondientes a la inversión a partir del 28/10/2011. De todos modos, señalamos que la Comunicación 'A' 5237 que exige el ingreso de la inversión no ha sido expresamente derogada por lo que entendemos que sigue vigente la obligación de haber liquidado la inversión original en el MULC.

A su vez, se ha dejado sin efecto el plazo mínimo de permanencia de dicha inversión (365 días corridos).

  • Ya no será necesaria la conformidad previa del BCRA para la compra de divisas a favor de beneficiarios del exterior por el cobro de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (anteriormente se necesitaba autorización cuando esta operación superaba el límite de U$S 500.000 mensuales en el conjunto de las entidades financieras).


  • Las entidades podrán otorgar acceso al mercado local de cambios para la atención de servicios de capital e intereses de deudas financieras con origen en financiación de un vendedor no residente a un residente por la compra de activos de inversión directa en el país y/o activos no financieros no producidos cuando se cumplan ciertas condiciones detalladas en la normativa. 


  • Se ha incorporado a las donaciones como un destino dentro de la Formación de activos externos de residentes (atesoramiento) siempre que se cumplan ciertas condiciones. Asimismo, ahora se permite el acceso al MULC por montos superiores al límite de US$ 2.000.000 mensuales cuando los fondos adquiridos se apliquen en forma simultánea al pago a residentes por la adquisición de inmuebles en el país mediante el depósito o transferencia a cuentas bancarias locales en moneda extranjera del vendedor.


  • Por último, se menciona que se han eliminado las referencias a las ya derogadas DJAI (declaración jurada anticipada de importación) en cuanto a los pagos de deudas comerciales, pagos anticipados y cancelación de garantías comerciales.


COMUNICACIÓN 'A' 5910 - 25/02/2016 (Circular CAMEX 1-759)

Por medio de la presente normativa, y desde el 26/02/2016, se han introducido las siguientes modificaciones en las normas cambiarias:

  • Se permite a las entidades financieras acceder al mercado local de cambios para realizar la suscripción primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero denominados y suscriptos en moneda extranjera, para tenencia propia, siempre que la operación sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de depósitos locales.


  • Los préstamos que otorguen entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera deben estar condicionados al compromiso del cliente de liquidar en el mercado local de cambios los fondos recibidos en la misma entidad otorgante. Hasta su liquidación los fondos deberán permanecer depositados en dicha entidad.


  • En relación al ingreso en el mercado de cambios de fondos de bonos locales denominados en moneda extranjera se ha eliminado la obligación de liquidar los mismos dentro de los 30 días corridos desde la fecha de integración de estos fondos.


  • Se admitirá el acceso al mercado local de cambios para la atención de servicios de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: 


    • Los títulos cuenten con oferta pública y cotización en mercado de valores
    • Los títulos hayan sido integrados a partir de la vigencia de esta norma, con divisas en el exterior depositadas en cuenta de corresponsalía del banco colocador o con débito a cuentas bancarias locales en moneda extranjera  
    • Los fondos recibidos en la cuenta del exterior provengan de cuentas en territorios que cumplen las normas internacionales contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo  
    • Hasta su liquidación por el mercado local los fondos hayan permanecido depositados en cuentas bancarias locales  
    • El monto suscripto haya sido liquidado en el mercado local de cambios.
AUTOR: Brea Solans & asociados
FUENTE: Brea Solans & asociados
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