Cronograma de implementación de factura electrónica para responsables inscriptos
Con la publicación de la Resolución General Nº 3840 se establece un cronograma de implementación de factura electrónica para responsables inscriptos, según las ventas netas de 2015:
- Responsables con operaciones por un importe igual o superior a $2.000.000: desde el día 1º de abril de 2016 inclusive.
- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $500.000 e inferior a $2.000.000: desde el día 1º de julio de 2016 inclusive.
- Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $500.000: desde el día 1º de noviembre de 2016 inclusive. A los fines del presente artículo, se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones netas de todo impuesto.
- Venta de ganado: 1º de abril sin tope de ventas.
- Todos los contribuyentes responsables inscriptos: 1º de noviembre 2016.
No hay obligación de solicitarle al proveedor la declaración de ingresos, por lo tanto seguirán existiendo facturas en papel las cuales no se podrán rechazar.