Modificaciones al régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Boletín oficial 23-03-2016.
Las modificaciones relevantes son:
- Se incrementan los importes mínimos respecto de los cuales los beneficiaros deben presentar las declaraciones juradas informativas a partir del período fiscal 2015:
- Declaración jurada de impuesto sobre los bienes personales: Cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $200.000 (antes eran $96.000).
- Declaraciones juradas de impuestos sobre los bienes personales e impuesto a las ganancias: Cuando hayan percibido anualmente ganancias brutas iguales o superiores a $300.000 (antes eran $144.000).
- Se incorporan como deducciones a computar por parte del empleador, para la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias, los aportes efectuados por los empleados en relación de dependencia a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por las leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial, y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.
- Se sustituye el formulario Nº 649 y en su reemplazo se crea la 'Liquidación de impuesto a las ganancias - 4ta. categoría relación de dependencia'
- Se incorpora un apartado destinado a informar la 'Remuneración no alcanzada' y 'Remuneración exenta' por el impuesto a las ganancias.
Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia a partir del 23 de marzo de 2016 y serán de aplicación respecto de:
- Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
- Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
- Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la vigencia de ésta Resolución General
Con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar éstas utilizando la 'Liquidación de impuesto a las ganancias - 4ta. categoría relación de dependencia', o el formulario Nº 649 o facsímil de éste, o planillados confeccionados manualmente o por sistema computarizado.