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29/03/2016

PLAN DE FINANCIACIÓN PERMANENTE - AFIP - MODIFICATORIA

Se establecen modificaciones para el plan de facilidades vigente:
N
o se puede solicitar una nueva adhesión al plan cuando existan en forma concurrente 2 planes por deudas impositivas y previsionales y deudas en estado judicial y/o exista uno caduco dentro de los 12 meses anteriores a la presentación que se pretenda realizar.
   
Tasa de financiación de las cuotas: se establecen diferentes tasas. A partir de los planes que se consoliden en abril se utilizarán las tasas de financiamiento que se publicarán en el sitio www.afip.gob.ar y que surgirán del siguiente cálculo:

  • Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $91.000.000 inclusive: tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
   
  • Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales superiores a $91.000.000: tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 6% nominal anual
   
  • Cuando se trate de deudas aduaneras, por ajustes de inspección o de deudas en gestión judicial, las tasas de interés de financiamiento se determinarán mediante el procedimiento mencionado en los puntos 1 y 2, tomando como base la tasa nominal anual reducida en un 20%.
   
  • Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $91.000.000 inclusive: tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
   
  • Planes a partir julio 2016: la AFIP establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los planes de facilidades presentados, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en tales presentaciones.

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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