El Banco Central de la República Argentina, durante el mes de marzo 2016, ha publicado nuevas comunicaciones. A su vez, se señala que la Secretaría de Comercio ha publicado una norma que afecta el aspecto cambiario. Se detallan éstas a continuación:
- La Comunicación 'A' 5937 ha introducido modificaciones respecto de movimiento de fondos a efectuar por sujetos no residentes y respecto del acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos con aplicación a un destino específico.
- La Resolución 30/2016 de la Secretaria de Comercio ha introducido modificaciones respecto de los plazos para el ingreso de divisas que respondan a exportaciones de bienes.
RESUMEN
COMUNICACIÓN 'A' 5937 - 31/03/2016 (Circular CAMEX 1-760)
Por medio de la presente comunicación y desde el 01/04/2016 se han establecido las siguientes modificaciones cambiarias:
- No será necesario demostrar la liquidación de los fondos en el mercado de cambios y verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días cuando:
- Se trate de inversiones constituidas por personas humanas durante su residencia en el país, con fondos no alcanzados por las normas del Decreto 616/2005 (encaje legal) que posteriormente se radicaron en el exterior siempre que pueda demostrase la fecha de cambio de residencia.
- El origen de la inversión fuera el cobro en el país de alguna de las operaciones por las cuales el no residente hubiera tenido acceso al mercado para la repatriación de los fondos al momento del cobro.
- Se admitirá el acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su aplicación a un destino específico sin la conformidad previa del BCRA en los siguientes casos:
- Compras de billetes en moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas, empresas bajo el control del estado nacional o provincial y los fideicomisos con fondos aportados por el sector público, en la medida que los fondos sean depositados en cuentas locales propias en moneda extranjera, destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo de avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de importaciones argentinas de bienes.
- Compras de moneda extranjera que se realicen sin límite de monto en la medida que los fondos sean destinados a cuentas locales o en el exterior constituidas para garantizar el pago de importaciones de bienes a realizarse con posterioridad a la fecha de acceso al mercado cuando se cumplan las nueve condiciones detalladas en la normativa.
RESOLUCIÓN 30/2016 - 11/03/2016 Secretaría de Comercio
Por medio de la presente resolución, la Secretaría de Comercio de le República Argentina, ha introducido ciertas modificaciones en los plazos para liquidar en el mercado único y libre de cambios las divisas originadas en las exportaciones de bienes.
Se detallan las modificaciones:
- Los exportadores que durante el año 2015 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a U$S2.000.000, tomando como base el valor FOB, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 360 días corridos desde la fecha del cumplido de embarque.
Señalamos que esta norma solo ha modificado el año base a considerar por parte de los exportadores, ya que según la resolución 187/2012 del ministerio de economía y siguientes ya se había determinado este mismo límite.
- Se ha establecido un nuevo anexo, el cual ha determinado los plazos con los que cuentan los exportadores de bienes para liquidar sus divisas en el sistema financiero.
Estos plazos van entre los 30 días corridos desde la fecha del cumplido de embarque hasta los 180 días corridos según el tipo de producto exportado.
Remarcamos que anteriormente, los plazos para liquidar las divisas iban entre los 30 días corridos hasta los 360 corridos. Por lo tanto se ha acortado, para ciertos productos, el plazo para la liquidación de divisas en el mercado de cambios.
- Las exportaciones oficializadas con fecha anterior al 11/03/2016 deberán ser liquidadas en el mercado local de cambios de acuerdo a los plazos anteriores a esta resolución.
- Por último, señalamos que para el caso de operaciones de exportación entre empresas vinculadas se ha eliminado el plazo de 30 días corridos para el ingreso de divisas al mercado local de cambio siendo aplicables los plazos generales.