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24/05/2016

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.878 (AFIP) - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Con fecha 17 de mayo de 2016, se publicó la Resolución General de la AFIP Nº 3.878, la cual establece el beneficio de cancelar el impuesto al valor agregado (IVA) en forma trimestral para los sujetos categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresas (personas jurídicas). En el caso de las personas físicas solamente pueden acceder a este beneficio las que califiquen como Micro Empresa.
E

sta categorización se encuentra legislada por la Ley Nº 25.300 y la Resolución Nº 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (tramo 1).  Los límites de ventas anuales son:

                        

Se deben considerar las ventas totales anuales, que surjan del promedio de los últimos 3 estados contables, excluidos el impuesto al valor agregado, y deducido hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de esa documentación.

       Sujetos excluidos:
  • Empresas de construcción y minería, servicios inmobiliarios, juegos de azar, intermediación financiera y servicios de seguros
  • Las empresas que aun reuniendo los requisitos cuantitativos estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos.

       Requisitos:
  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832
  • Tener actualizado el código de actividad acorde al Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), según la Resolución General Nº 3.537
  • Constituir domicilio fiscal electrónico
  • No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas
  • Domicilio fiscal actualizado, así como los domicilios de los locales y establecimientos
  • No encontrarse en concurso preventivo o quiebra

       Exclusión de beneficios:
  • Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado de un mismo periodo calendario
  • Incumplimiento del pago trimestral
  • Falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias

       Obligaciones de los beneficiarios:
  • Presentar en forma mensual las declaraciones del impuesto al valor agregado
  • Ingresar en forma trimestral el gravamen resultante. El primer periodo trimestral se fija para junio, julio y agosto de 2016 y así sucesivamente por los siguientes trimestres

       Otros beneficios:
  • Obtención de un certificado fiscal de no retención del impuesto al valor agregado para empresas cuyas declaraciones arrojen un saldo de libre disponibilidad durante 2 períodos consecutivos. Además las Pequeñas y Medianas Empresas (tramo 1) deben poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos 12  periodos fiscales. Para las Micro Empresas ese saldo podrá ser inferior al porcentaje anteriormente mencionado.

Si lo desea puede descargar la normativa haciendo clic en el siguiente link: Resolución General Nº 3.878

AUTOR: Brea Solans & Asociados
FUENTE: Brea Solans & Asociados
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