l 15/11/18 el Senado de la Nación otorgó sanción definitiva al proyecto de Ley CD-33/18 (OD 953) que dispone, entre otras cuestiones, las siguientes modificaciones legislativas:
1)
Artículo 5 de la Ley: nueva redacción para el artículo 10 de la Ley N°
23928
'Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional ?inclusive convenios colectivos de trabajo? de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.
La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias'.
2) Artículo 6 de la Ley: se deroga el Decreto N° 1269 del 16 de julio de 2002 y sus modificatorios.
Recordamos que, en el Art. 4º del mencionado decreto ?modificación
incorporada por el Decreto 664/2003?, se instruyó a la '...INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS
LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
entidades autárquicas actuantes en el área de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS
FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del área
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES del área del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
demás organismos de contralor dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin
de que dispongan en el ámbito de sus respectivas competencias que los balances
o estados contables que les sean presentados, deberán observar lo dispuesto
por el Artículo 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones'.
En la práctica, y con la vigencia que disponga el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos de contralor y del Banco Central de la República Argentina en relación con los balances o estados contables que les sean presentados (artículo 7 de la nueva Ley), significa que dichos organismos podrán recibir nuevamente estados contables ajustados por inflación.
Deberá esperarse entonces por las emisiones de las resoluciones y disposiciones de estos entes (IGJ, CNV, BCRA, SSN, etc.) para conocer el momento de puesta en práctica de la Ley.