Por medio de la presente comunicación, se han introducido importantes modificaciones en el mercado cambiario de la República Argentina
- Consulta de operaciones cambiarias de AFIP: Se ha dejado sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en este sistema de AFIP (se deroga la comunicación 'A' 5245).
- Formación de activos externos de residentes: Los residentes del país podrán acceder al MULC sin conformidad previa del BCRA para realizar inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior, inversiones de portafolio en el exterior, compra para tenencia de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.
A estos efectos, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- El total operado no puede superar el equivalente de U$S2.000.000 por mes en el conjunto de las instituciones bancarias.
- Presentar declaración jurada del cliente donde conste que se cumple con el límite anterior.
- Las compras de billete en moneda extranjera que superen U$S500 por mes calendario solo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta o transferencias vía MEP o con pago con cheque propio.
- En el caso de ventas de divisas para inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que no estén constituidos en países o territorios no considerados cooperadores o que no aplican las recomendaciones del GAFI.
Se agrega que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el MULC no estarán sujetos al límite de U$S2.000.000 para realizar compras por hasta el monto ingresado.
- Normas en materia de egresos derogadas: Se derogaron distintas normas que restringían y afectaban el egreso de divisas. Las principales cuestiones que estas comunicaciones trataban eran las siguientes:
- Adquisición de divisas para turismo y viajes
- Topes y requisitos para pagos al exterior de servicios de información, servicios empresariales, regalías, patentes y marcas, comisiones, alquiler de inmuebles en el país propiedad de no residentes, etc.
- Conformidad previa para la compra de activos no financieros no producidos de sujetos vinculados
- Conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar
- Ventas de cambio en concepto de turismo a no residentes
- Nuevos endeudamientos financieros: Las nuevas operaciones de endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero, privado no financiero y gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de ingreso y liquidación de los fondos en el MULC.
La liquidación de los fondos en el MULC será condición necesaria para acceder a este en forma posterior para la atención de los servicios de capital e intereses. A su vez se redujo a 120 días corridos el plazo mínimo de permanencia en el país de estos nuevos endeudamientos financieros o sus renovaciones (previamente eran 365 días corridos)
- Importaciones de bienes: Las nuevas operaciones de importación de bienes con fecha de embarque a partir del 17/12/2015 podrán ser cursadas sin límites de monto.
Las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16/12/2015 podrán cancelarse con acceso al MULC cuando se trate de:
- Deudas del sector público o empresas controladas por el sector público
- Operaciones amparadas por cartas de crédito o letras por entidades financieras
- Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales o Agencias Oficiales de Crédito.
El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrá cursar por el MULC según el siguiente esquema:
- Desde el 17/12/2015 y hasta el 31/12/2015 el monto operado por cada operador no podrá superar U$S2.000.000.
- Desde el 01/01/2016 y hasta el 31/05/2016 el monto operado por cada operador no podrá superar U$S4.500.000 por mes calendario.
- A partir de junio de 2016 sin límite.
- Locaciones de servicios: Las nuevas operaciones de servicios que sean prestados y/o devengados a partir del 17/12/2015 podrán ser cursadas sin límites de monto.
Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16/12/2015 inclusive se podrán cursar por el MULC de acuerdo al siguiente esquema:
- A partir de febrero 2016 el monto operado por cliente no podrá superar U$S 2.000.000.
- De marzo de 2016 a mayo de 2016 el monto operado por cliente no podrá superar U$S4.000.000 por mes calendario.
- A partir de junio de 2016 sin límite.
- Encaje legal (depósito no remunerado): En virtud de la resolución 3/2015 del ministerio de economía se redujo a 0% el denominado encaje legal para el ingreso de fondos al país.